A la hora de acudir al médico todos sabemos, o al menos así debería ser, que es vital aportar toda la información posible a los profesionales, ya sea sobre nuestro historial médico o sucesos recientes que puedan ser relevantes a la hora de elaborar un diagnóstico. Por tanto ocultar información no lleva a ningún lugar.
Cuatro traumatólogos, el centro médico y la aseguradora de salud fueron demandados por un paciente, quien solicitaba 20.000 euros por daños y perjuicios y 50.000 euros por daños morales, es decir, un total de 70.000 euros por un presunto error diagnóstico. La demanda exponía que tras varias visitas a las consultas de los doctores por un dolor en la pierna no se dio respuesta concreta sobre el dolor, que cada vez era más fuerte.
Por ello fue trasladado a otro hospital donde le diagnosticaron colección intramuscular y fascitis necrotizante en el miembro inferior derecho. El paciente fue intervenido de fascitomía más drenaje de gran abceso en la cara posterior de la extremidad inferior derecha y, más tarde, de colostomía lateral en barra. Tras la buena evolución fue dado de alta.
El paciente exponía un error diagnóstico ya que decía que ese hecho podría haberle causado la pérdida del miembro o el fallecimiento.
Todos los demandados manifestaron en sus contestaciones la falta de responsabilidad de los mismos y una actuación correcta de acuerdo a la lex artis ad hoc, ya que el paciente manifestó, en todo momento, que el dolor podía ser por un movimiento brusco que había realizado. Esa manifestación unida a la ecografía reforzaban el diagnóstico de rotura fibrilar, además, y más importante aún, el paciente no declaró en ningún momento a los profesionales la existencia de una ulceración perineal anal. Uno de los doctores, además, alegó prescripción de la acción ya que se había sobrepasado el plazo de un año que impone la responsabilidad extracontractual del paciente con los doctores.
La aseguradora de salud y la clínica alegaron falta de legitimación pasiva, figura jurídica que conlleva la imposibilidad de demandar a un sujeto por alguna causa, en este caso por ser dos entidades que simplemente prestan un servicio, una de facilitar la asistencia sanitaria y la otra la de proporcionar los medios técnicos a los profesionales, pero son ajenas a los hechos enjuiciados en el procedimiento.
En la sentencia se valoró la falta de prescripción y de legitimación pasiva que se mencionaban en las contestaciones. El escrito argumentaba que la prescripción sí existía, dejando claro que el plazo de un año derivado de la relación extracontractual que unía a paciente y doctores se había sobrepasado.
En referencia a la legitimación pasiva no quedó probado que existiera. La sentencia concluía que no se daba ya que ambas entidades están legitimadas para ser demandadas, la aseguradora de salud, porque además de estar obligada a prestar asistencia sanitaria se obliga a responder de las posibles negligencias que puedan darse en esa prestación. Por su lado la clínica también ya que no se cuestiona la falta de medios, sino a la organización de los mismos para con el paciente, debido a que aparentemente no se gestionó de manera correcta.
La sentencia expresó, sin género de dudas, que no se probó una actuación negligente de los codemandados, ni relación de causalidad entre la infección y el diagnóstico previo, ya que la infección se desencadenó por la úlcera perineal que tenía el paciente y de la cual no había informado en ningún momento. Por ello se certificaba que los diagnósticos y actuaciones fueron los correctas, todo ello además corroborado por los peritos de los demandados. Esta cuestión además no pudo ser rebatida ya que la representación del paciente renunció a su propia pericial.
Finalmente, y teniendo en cuenta todo lo expuesto, el fallo de la sentencia desestimaba íntegramente la demanda con condena en cosas para la parte demandante. Este resultado se consiguió gracias a los abogados de DS Legal Group, que aportan sus conocimientos y especialización en el sector, así como a los mejores colaboradores para elaborar la prueba estrella en estos casos, la pericial.
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