¿Es legítimo que un paciente realice grabaciones durante mi consulta?

¿Puede un paciente grabarme mientras le presto asistencia médica?. Esta pregunta nos la hacemos, con cada vez más frecuencia, los médicos y nos planteamos la legalidad de la acción.

Esta nueva disyuntiva está propiciada en gran medida por las nuevas tecnologías y la gran accesibilidad a dispositivos electrónicos de grabación incorporados sobre todo en los teléfonos móviles. Generalmente son pacientes conflictivos, celosos de su intimidad, o preocupados por no obtener lo que buscan, ya sea una baja, la receta de un determinado fármaco, o que se le realice una determinada prueba médica que no viene indicada por su clínica o por sus antecedentes.

Las personas que graban las consultas lo hacen con el fin de poder utilizar el contenido como instrumento de presión y generar así inquietud y malestar en el médico por la posible manipulación que de la misma se pueda realizar o la utilización de esta grabación, teniendo en cuenta que quien graba lo hace por regla general de manera premeditada.

La primera cuestión que se plantea es si es posible y lícito que seamos grabados en el lugar de trabajo. Según nos informan desde un gabinete jurídico experto en temas sanitarios, el artículo 18.3 CE “garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”, cuestión que la sentencia del Tribunal Constitucional del 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, matiza para acercarse más a la cuestión planteada:

“Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado”.

De aquí se deduce que la profesionalidad del médico debe ser exquisita en cada conversación con “todos” los pacientes.
..Dra. Carmen Valdés y Llorca
Médico de Atención Primaria

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