Urgencias: la importancia del diagnóstico para evitar una condena por mala praxis

Incidencia acumulada debajo

Un paciente solicitó 56.000 euros como indemnización por un supuesto error de diagnóstico por parte de un doctor que le atendió en urgencias. El paciente acudió con un dolor muy intenso en la zona genital, fue ingresado y diagnosticado de “orquitis izquierda”. Cuando se le dio el alta se le pautó tratamiento analgésico y se le aconsejó seguimiento en la consulta de Urología.

Horas más tarde, el paciente volvió a urgencias y se le diagnosticó “hallazgos compatibles con una torsión de cordón espermático izquierdo” con un juicio diagnóstico de dolor agudo en teste secundaria e isquemia testicular. Todo ello derivó en que se le tuviera que practicar una orquiectomía izquierda.

Dos elementos claves para afrontar una demanda por mala praxis: la importancia de realizar todas las pruebas diagnósticas que estén al alcance del facultativo y el valor de trabajar con abogados y peritos especializados en derecho sanitario

La demanda sostenía que hubo un evidente error de diagnóstico imputable al doctor ya que no se realizaron las pruebas necesarias para detectar el padecimiento de una torsión testicular y que motivó la pérdida de dicho testículo. Se condenó en primera instancia que la exploración hecha en urgencias no fue la correcta, el diagnóstico erróneo y, por tanto, se motivó la intervención quirúrgica inmediata, sin que se le realizara ninguna prueba complementaria a la exploración.

Se apreció que no se mantuvo al paciente el tiempo suficiente en observación y que se le permitió regresar a su domicilio, de tal manera que el paciente acudió al servicio de urgencias a las 7.28 horas y, después de ser remitido a su domicilio, regresó ingresando a las 18.38 horas y fue derivado de inmediato a Urología, donde se le efectuó exploración física y se le practicó una ecografía. Se entendió que el transcurso de dichas horas fue significativo e influyó sobre el resultado final.

La defensa del demandado alegó que no se podía deducir en la primera prueba que el paciente presentara torsión testicular, rechazando que no se le realizaran las pruebas precisas de diagnóstico. También se sostuvo que la actuación del profesional fue adecuada y respetuosa a la lex artis y se consideró que la sentencia de primera instancia hizo una incorrecta cuantificación de los perjuicios.

La sentencia de segunda instancia recordaba criterios importantes sobre la responsabilidad profesional del médico, afirmando que la valoración de las pruebas practicadas se tiene que hacer en conjunto y sometiéndose a las reglas de la sana crítica y teniendo en cuenta los dictámenes de peritos.

La medicina es una obligación de medios y no de resultados y la obligación del médico es realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias atendiendo al estado de la ciencia médica

Asimismo, en el ámbito de la responsabilidad del profesional médico, debía descartarse la responsabilidad objetiva y una aplicación sistemática de inversión de la carga de la prueba.

La defensa del doctor insistió en que no hubo negligencia, ya que cuando se exploró al paciente y ante su sintomatología, de normalidad, sin evidencias de torsión, nódulos u horizontalización salvo el dolor, no se revelaba necesaria en esos momentos la práctica de pruebas complementarias, posición que, además, se sustentaba en el informe pericial aportado a la causa.

A pesar de que la sentencia en segunda instancia negó la razón al médico, hay varios elementos que jugaron en su favor. Uno de ellos es la emisión de un dictamen pericial favorable y el hecho de que la responsabilidad civil profesional del profesional sanitario obedece a la teoría objetiva de que solo se responde cuando no se hubieran utilizado todos los medios que estaban a su disposición.

Si bien en primera instancia se condenó al doctor y en segunda instancia se desestimó el recurso interpuesto por su representación, hay que tener en cuenta que la condena fue menos desfavorable, toda vez que, de no haberse realizado la defensa por abogados especializados en derecho sanitario, la cuantía a indemnizar al paciente hubiese sido mucho mayor.
..Lex Sanitaria

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