Entrada en vigor de la directiva Europea sobre radiaciones ionizantes: Una oportuna apuesta por la gestión de riesgos

No es posible entender la medicina actual sin los aparatos diagnósticos y terapéuticos que se basan en la producción de radiación ionizante para su fin. Desde una simple “placa radiológica” (bastante inofensiva considerada aisladamente) hasta los tratamientos de radioterapia que producen modificaciones en los tejidos, los cuales producen tanto beneficio como consecuencias potencialmente graves ante un mal uso o fallo.

Tanto por el estricto control reglamentario, como por la altísima profesionalidad y meticulosidad de los equipos profesionales que los utilizan, como por el perfecto proceso de fabricación e instalación y mantenimiento, el riesgo se ve reducido enormemente y es raro encontrar casos de complicaciones por esta causa.

Aun así, la Comisión Europea, elaboró una directiva que debe tener su transposición en unas semanas, sobre protección radiaciones ionizantes, con ámbito mucho más amplio que el uso sanitario, pero que incluye el mismo, buscando incrementar la seguridad en el proceso. Lo interesante de la misma es que no pone el acento en la protección del momento de la radiación, sino en el proceso que va desde la justificación de la misma, la información a los pacientes, registros y notificaciones de las dosis, usos de niveles de referencia y la disponibilidad de dispositivos de indicadores de dosis.

Supone, por tanto, realizar una gestión de riesgos, basada en una matriz, con visión del proceso paciente desde el momento de la indicación hasta el seguimiento posterior de los posibles efectos que pueden evidenciarse tanto en el corto, en el medio, o en el largo plazo.

El más complejo de esa serie de puntos, y que supone un reto, desde mi punto de vista, es el de la justificación, pues su correcta aplicación conlleva:

  • El trabajo en equipo de los diferentes clínicos que interviene en el proceso de diagnóstico y/o tratamiento.
  • El establecimiento de criterios unificados y estandarizados de decisión clínica de indicación.

De estos dos puntos el primero es relativamente más sencillo de conseguir, pero la estandarización tiene “mala prensa” entre los profesionales pues mal enfocada va contra el juicio clínico individual. Pero en realidad si se tiende hacia el consenso, es decir, hacia una integración de juicios clínicos, puede y debe establecerse un patrón de toma de decisión sque perfectamente puede reflejarse en un algoritmo (o árbol de toma de decisiones). Lejos de perjudicar al “juicio clínico”, pueden venir a reforzarlo por enriquecer la información y los criterios disponibles por el tomador de decisiones clínicas correspondiente.

Con esta directiva, por tanto, el marco normativo impulsa la racionalidad en el proceso del paciente que ha de ser sometido (en caso necesario) a uno o repetidos procesos que conlleven radiación ionizante. El ejercicio ahora es la transposición de la norma europea y su aplicación, si bien es cierto que la normativa es tan clara que la transposición no es condición “sine qua non”  para aplicar su contenido, tanto por racionalidad como por oportunidad.

Acceso a la DIRECTIVA EUROPEA 59/2013 EURATOM Protección radiaciones ionizantes

..Antonio Burgueño Jerez

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