Una doctora de Urgencias de Castilla y León, condenada por homicidio por imprudencia

Intensiva-triaje

..Flor Cid.
Un año de prisión y tres años de inhabilitación en el Servicio de Urgencias es la condena impuesta por el juzgado de lo penal número uno de León a una doctora por imprudencia profesional que condujo al fallecimiento de una paciente, tal y como informa la asociación El Defensor del Paciente de Castilla y León mediante un comunicado.

Carmen Flores, presidenta de la Asociación de El Defensor del Paciente, ha afirmado que esta sentencia supone un toque de atención a los médicos que atienden las urgencias hospitalarias, para que lleven a cabo las exploraciones que sean precisas con el tiempo adecuado, también con los ancianos. Así mismo, ha resaltado la necesidad de que los médicos en formación recaben la ayuda de su adjunto para aprender y confirmar sus progresos.

La presidenta de la Asociación de El Defensor del Paciente afirma que esta sentencia supone un toque de atención a los médicos que atienden las urgencias hospitalarias, para que lleven a cabo las exploraciones que sean precisas con el tiempo adecuado

Antecedentes de accidente isquémico
La paciente, de 78 años de edad y con antecedentes de accidente isquémico, fue al Servicio de Urgecias del Complejo Hospitalario de León en febrero de 2011, afectada por un síncope. El Servicio de Urgencias la derivó a su domicilio ante la ausencia de síntomas tras ser examinada, y la indicó que regresara en caso de empeoramiento. A los pocos días, la paciente perdió fuerza en el lado izquierdo y también la capacidad de caminar, hecho que conllevó la visita de un médico de cabecera a su domicilio. Bajo sospecha de haber sufrido un ictus, la enferma fue nuevamente derivada al hospital, donde le atendió la Doctora condenada, por entonces MIR de primer año. El Defensor del Paciente de Castilla y León sostiene en su comunicado que ésta no otorgó relevancia a los datos manejados en el informe de urgencias, donde el médico de cabecera había anotado también sus impresiones y sospechas antes de derivarla al hospital.

Lejos de ello, el diagnóstico que realizó fue artrosis de rodilla, incurriendo en un serio error al confundir la imposibilidad de caminar de la paciente con un dolor mecánico, como expone el comunicado. A este hecho se añade que la doctora no cumplió tampoco con su obligación de requerir a su adjunta para refrendar su exploración y diagnóstico.

El diagnóstico que realizó fue artrosis de rodilla, incurriendo en un serio error al confundir la imposibilidad de caminar de la paciente con un dolor mecánico, como expone el comunicado

A los pocos días, la paciente murió de un derrame cerebral masivo procedente de distintos focos hemorrágicos, como se indica, situación que se remonta a los días en que presentaba la sintomatología inicial.

La sentencia explica que la doctora no llevó a cabo las pruebas precisas, a pesar de disponer de amplia información que las hacían necesarias, al haber sólidas sospechas de padecer un nuevo episodio isquémico-vascular (anotación realizada por el médico de cabecera que acudió a su domicilio).

La sentencia explica que la doctora no llevó a cabo las pruebas precisas, a pesar de disponer de amplia información que las hacían necesarias

La sentencia condenatoria, en definitiva, afirma que la MIR emitió un diagnóstico erróneo de forma completamente imprudente y temeraria, sin cumplir con el deber objetivo de cuidado, no teniendo en cuenta los antecedentes de la paciente y no llevando a cabo ni la exploración física ni las pruebas diagnósticas adecuadas, que hubieran conducido a evidenciar la presencia de un accidente isquémico-vascular en tiempo precoz.

Cabe señalar que la condena se rebaja por las dilaciones excesivas en el curso del procedimiento, que ha durado 7 años. Además, la aseguradora de la doctora indemnizó a las hijas de la paciente con 200.000 euros antes de la celebración del juicio.

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