Solicitan un millón de euros por no diagnosticar un objeto extraño en el esófago a una menor

..Lex Sanitaria.
En el comentario jurídico de esta semana trasladamos un asunto de actualidad mediática, que ha trascendido incluso llegando a ser noticia en periódicos de tirada nacional y diversos canales de noticias. Se trata concretamente del caso de una menor, que fue trasladada por sus padres al servicio de urgencias del centro de salud más cercano al de su domicilio por la sospecha de que su hija de escasos meses de edad había podido ingerir una pila del mando de la televisión, la menor sufría tos y vómito aislados.

Por tal motivo, en el centro de salud fue explorada por una médico de atención primaria, no presentando ninguna clínica sospechosa de ingestión. La doctora solicitó una radiografía de tórax y abdomen anteroposterior. Como resultado de dichas radiografías no se apreciaron existencias de cuerpo extraño alguno. La propia doctora emplazó a los padres de la menor que volviesen a casa.

En el centro de salud fue explorada por una médico de atención primaria, no presentando ninguna clínica sospechosa de ingestión. La doctora solicitó una radiografía de tórax y abdomen anteroposterior

Dos días después los padres volvieron al servicio de urgencias. En esta ocasión fueron atendidos por otro doctor de atención primaria. Dicho doctor, tras observar la historia clínica de la menor, y la radiografía de tórax y abdomen realizada, comprobó la auscultación que tenía una frecuencia respiratoria de 25, extendiendo un parte médico el cual expresaba que la menor tenía ACP roncus en ambos campos, garganta eritematosa sin exudados, moco en cavum, aunque sin embargo no hizo radiografía y diagnosticó bronquitis aguda recetando mascarilla, estilsona y amoxicilina, validando la actuación del primer médico.

Como no mejoraba, la madre de la menor volvió al día siguiente y fue atendida por otro facultativo de atención primaria que confirmó el último diagnóstico y al margen de lo recetado por el anterior compañero, recetó el medicamento Mucosan así como también, jarabe para limpiar fosas nasales.

A pesar de todo lo anterior, el empeoramiento de la menor era manifiesto. Dos días después de su última visita al centro de salud, la menor fue trasladada al hospital asignado donde se le realizó una radiografía cervicotorácica-abdominal. De dicha radiografía se descubrió que a nivel 1/3 esofágico superior se apreciaba un cuerpo extraño. Ante dicha evidencia, fue inmediatamente derivada a otro hospital para que le fuera practicada la oportuna intervención quirúrgica, logrando extraer la pila en cuestión objetivando como consecuencia de lo anterior, quemadura química con perforación esofágica y traqueal.

En una radiografía cervicotorácica-abdominal se descubrió que a nivel 1/3 esofágico superior se apreciaba un cuerpo extraño

A raíz de la lesión tuvieron que intervenir con posterioridad al objeto de reconstruir tráquea y esófago de la menor, quien además de todo lo anterior, sufrió como secuela una parálisis de una cuerda vocal. En total, fueron al menos 28 intervenciones quirúrgicas las que recibió la menor, el tiempo de hospitalización fue objetivado en 283 días tardando en sanar 1592 días impeditivos para sus actividades habituales.

La menor recibió 28 intervenciones quirúrgicas, el tiempo de hospitalización fue objetivado en 283 días, con una tardanza en sanar de 1592 días impeditivos para sus actividades habituales

La fiscal del caso determinó que correspondía imponer a los acusados la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de la medicina por periodo de cuatro años, además de una indemnización que los acusados de forma solidaria tendrían que abonar de en torno a 1.000.000 de euros.

Se pidió inhabilitación de cuatro años y una indemnización en torno a 1.000.000 de euros

Sin embargo, en el escrito de defensa realizado por los letrados de la doctora que intervino por primera vez a la menor en el centro de salud, se determinó que la misma se encontraba totalmente asintomática, sin tos ni babeos. En cuanto a la auscultación cardíaca mostraba tonos rítmicos sin soplos ni taquicardia. De hecho, la médico forense, concluyó que la actuación de la doctora mencionada fue en todo caso correcta y acorde a la lex artis, si bien en su caso, concluía que había sido incompleta, al no solicitar radiografía de la zona cervical. Con respecto al resto de profesionales que atendieron posteriormente a la menor consideró que actuaron conforme a la lex artis.

La médico forense aseguró que la actuación fue correcta y acorde a la lex artis, si bien en su caso, concluía que había sido incompleta, al no solicitar radiografía de la zona cervical

Tras todo lo anterior, se llegó a acuerdo por conformidad por las partes acusadas y el Ministerio Fiscal en el que se acepta un delito de imprudencia menos grave con resultado de lesiones y una pena de multa de en torno a 450 euros a cada uno de los acusados

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