Las nuevas tecnologías innovadoras van a permitir el desarrollo de nuevas vacunas

..Flor Cid.
Solventar inquietudes en materia de vacunación ha sido el objetivo d GSK con su jornada celebrada en Pamplona: ‘Resolviendo dudas’. Y es que tanto su perspectiva legal, como el desarrollo de las vacunas en los últimos dos siglos, o la protección homóloga y cruzada, han sido algunos de los temas abordados por los expertos participantes, que han señalado que las nuevas tecnologías desarrolladas en los últimos 35 años han permitido el desarrollo de vacunas “que antes resultaban imposibles“, tal y como ha señalado la Dra. Silvia Cobaleda, del departamento médico de GSK.

Importancia de la vacunología inversa, la biología sintética y la vacunología estructural
Ya desde 2010, la vacunología inversa, la biología sintética y la vacunología estructural, han facilitado el desarrollo de vacunas para enfermedades que no contaban con medidas eficaces para su prevención. Se trata de nuevas tecnologías innovadoras que van a propiciar la reducción de los tiempos en los desarrollos clínicos, a la par que van a permitir el desarrollo de nuevas vacunas que ofrezcan protección ante enfermedades en todas las edades de la vida de la persona.

Las nuevas tecnologías innovadoras van a permitir el desarrollo de nuevas vacunas que ofrezcan protección ante enfermedades en todas las edades de la vida de la persona

El valor de la protección cruzada
Otro de los temas que ha centrado el interés de la sesión ha sido la protección cruzada que, tal y como ha expuesto la Dra. Marta Tejera, del departamento Médico de GSK, consiste en la protección clínica conferida mediante la inmunización con un antígeno de una cepa/serotipo frente a la infección o enfermedad causada por otra cepa/serotipo. Funciona en base a la reactividad cruzada y, gracias a ello, algunas vacunas pueden proteger contra patógenos o cepas diferentes a las que incluye la vacuna. Además, permite la fabricación de vacunas eficaces de forma más eficiente, tal y como han señalado los expertos, poniendo como ejemplos a la vacuna frente al rotavirus, la vacuna frente al cáncer de cérvix y la vacuna antimeningocócica B.

La protección cruzada permite la fabricación de vacunas eficaces de forma más eficiente

La normativa en materia de receta médica no distingue entre vacunas financiadas y no financiadas
Desde el punto de vista de un análisis legal, la normativa en materia de receta médica no distingue entre vacunas financiadas y no financiadas. Pese a ello, tal y como ha apuntado el abogado Javier Moreno Alemán, especialista en Derecho Sanitario y Consultor del Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría (AEP), participante en la jornada, el Ministerio de Sanidad se orienta a que las vacunas de calendario no precisan receta médica, mientras que las no financiadas sí, y deberán ser por denominación comercial. El experto también ha incidido en la seguridad del proceso, haciendo mención a todos los mecanismos legales que existen en torno a las vacunas, desde la prescripción médica por su denominación comercial, hasta su administración por Enfermería, pasando por el paso previo de la dispensación con receta por el farmacéutico.

Las últimas recomendaciones del Ministerio de Sanidad se orientan a que las vacunas de calendario no precisan receta médica, mientras que las no financiadas sí, y deberán ser por denominación comercial

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