..Redacción.
El reciente caso del Dr. Josep Baselga ha permitido volver a explicar la importancia de la transparencia en la relación entre los médicos y la industria farmacéutica. Hace solo unos días, el especialista presentaba su dimisión como director del Memorial Sloan Kettering Cancer Center de Nueva York después de que se conociera que no había publicado sus conflictos de interés. En España, el sector sigue el criterio del Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria con el objetivo de garantizar la transparencia en las transferencias de valor. El pasado junio se hicieron públicos, por tercer año consecutivo ya, las cifras de las colaboraciones entre las compañías y los profesionales.
“El Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, aparte de exigir a los laboratorios el cumplimiento de la normativa aplicable (principio de legalidad), establece la obligación de actuar de forma transparente adoptando las medidas necesarias para velar por dicha transparencia“, señalan fuentes de Farmaindustria.
Pero la legislación nacional va más allá del código de la patronal. El real decreto de ensayos clínicos establece que “cuando se hagan públicos estudios y trabajos de investigación sobre medicamentos, dirigidos a la comunidad científica, se harán constar los fondos obtenidos por el autor, por o para su realización, y la fuente de financiación”.
El real decreto de ensayos clínicos establece que “cuando se hagan públicos estudios y trabajos de investigación sobre medicamentos, dirigidos a la comunidad científica, se harán constar los fondos obtenidos por el autor, por o para su realización, y la fuente de financiación”
En el caso de los conflictos de interés, las mismas fuentes declaran que “resulta fundamental y necesario, en el caso de participar/colaborar en una actividad, que el sujeto realice con carácter previo una declaración expresa en la que de forma transparente y clara exponga su relación con dicha actividad“.
El Código de Buenas prácticas exige a las compañías que en el material relativo de los medicamentos y sus usos debe constar el nombre del patrocinador. El artículo 5.2 insiste que en las informaciones aparecidas en prensa y revistas “debe constar expresamente que dicho material no se presenta como un asunto editorial independiente, debiendo aparecer la compañía patrocinadora en lugar visible”.