Indemnizaciones para el paciente, indemnizaciones para el médico. Gabriel Nuñez, presidente de Uniteco

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..Gabriel Núñez. Presidente de Uniteco
Si nos ceñimos a una visión global de la relación proveedor-consumidor, el primero proporciona un producto o servicio al segundo a cambio de una contraprestación, normalmente pecuniaria. Si durante esta relación alguna de las partes no cumple lo acordado, está obligada a resarcir de alguna manera a la otra. Para eso está la Ley.

Si trasladamos este modelo a la Sanidad, a grandes rasgos, el paciente paga por un producto o servicio a la Sanidad Pública en forma de impuestos y, en cuanto a la privada, lo hace abonándolo directamente o a través de un seguro. Extrayendo lo poco que tienen en común esta relación y la de médico-paciente, si a lo largo de este vínculo surgen problemas para este último, su garantía es la Ley; la del médico, tras un error involuntario, únicamente es disponer de un buen seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

Es cierto que, muchas veces, el daño producido al paciente es irreparable, algo que el dinero no puede curar, pero si el médico no cuenta con la protección adecuada para su labor, no olvidemos, de servicio a la sociedad, el daño para el profesional también puede ser irreparable, y no menoscabamos la vida de una persona, sino de dos.

Muchas veces el daño producido al paciente es irreparable, pero el daño para el profesional también puede ser irreparable

En estos casos, el trabajo del médico es ingrato, al igual que el de otras profesiones de esta especial índole. Sin embargo, como diría aquél, alguien tiene que hacerlo, y no es un robot. Se trata de una persona a cargo de la salud de otra persona, que comete errores, como todas. En relación a esto encontramos en los últimos tiempos una concepción cada vez más extendida del paciente como usuario de un servicio, algo completamente erróneo.

Para tratar de equilibrar esa relación en el aspecto económico, el que atañe a las indemnizaciones que reciben los pacientes debido a errores de los profesionales, existe el seguro de Responsabilidad Civil Profesional Sanitaria. El seguro cumple una función social que se explica gracias al concepto de mutualidad.

Afortunadamente, no todos los días se producen errores médicos graves, pero el seguro de RC garantiza que, en caso de que ocurran, los costes del resarcimiento del daño al paciente estén cubiertos. Mientras el médico no hace uso de su seguro, los fondos que aporta a través del pago de la prima se destinan a cubrir los costes de los profesionales sanitarios que sí se han visto involucrados en un siniestro. Al contratar un seguro, por lo tanto, se mutualizan los riesgos; con la aportación de todos se cubren los gastos que generen los siniestros de unos pocos. Este principio de solidaridad es imprescindible para que los seguros funcionen, tanto de Responsabilidad Civil como de cualquier índole.

No todos los días se producen errores médicos graves, pero el seguro de RC garantiza que, en caso de que ocurran, los costes del resarcimiento del daño al paciente estén cubierto

Más allá de esto, la Ley trata de proteger de la manera más justa al que recibe el daño, el paciente. Es muy difícil cuantificar monetariamente un daño físico -y sobre todo psicológico-, por ello existe el Baremo de Daños de Tráfico, que es el que se aplica también para daños médicos. Este Baremo se ha actualizado en 2016 con cuantías que se han duplicado y triplicado en algunos casos. Esto, unido a la actual situación de aumento de reclamaciones, hace necesario que el médico se asegure con capitales cada vez más altos, sobre todo si tenemos en cuenta detalles en los que no todo el mundo repara; los procedimientos judiciales duran varios años y la situación que acabamos de describir es impredecible a tanto tiempo vista. Además, el capital asegurado contratado cuando se declara un siniestro rige durante todo el proceso, por lo que la recomendación más lógica sin duda será que el profesional se asegure con cuantías lo suficientemente altas como para poder dormir tranquilo.

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