La Objeción de Conciencia enfrenta en los tribunales al Colegio de Toledo y a la OMC

El artículo 55 del Código Deontológico de la OMC ha enfrentado definitivamente a la OMC con el Colegio de Médicos de Toledo porque el Presidente Dr. Luis Rodríguez Padial considera que la objeción de conciencia es un derecho irrenunciable que está en consonancia con los derechos fundamentales de la persona amparados por la Constitución Española y la legislación europea vigente.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) solo ha denegado medidas cautelares contra la suspensión de los artículos 55.1 y 55.2 del Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC). Estos son los que hacen referencia al deber del médico de informar a la paciente que desee abortar. Es decir, el recurso El Tribunal no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto.

Según Rodríguez Padial el Colegio de Médicos “irá hasta el final” en defensa de los derechos de los médicos de Toledo, de hecho ya interpuso en su día un recurso contencioso administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y el alto tribunal le dio la razón al Colegio.
La Asamblea de la OMC aprobó en Julio de 2011 el nuevo Código de Deontología Médica. La Asamblea está compuesta por los presidentes de los 52 colegios de médicos y los 9 vocales nacionales. Este código recoge las normas éticas que deben regir a los médicos y son de obligado cumplimiento para cada uno de los colegiados. Se da la paradoja de que los NO colegiados no tienen obligación de atenderlo.
El texto de los artículos recurridos es el siguiente

Artículo 55

1.- El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión.
2.- El médico, que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear.
3.- El médico debe proporcionar a la mujer gestante información adecuada, fidedigna y completa sobre la evolución del embarazo y el desarrollo fetal. No es conforme a la ética médica negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo.

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