Los detalles del auto que suspende la elección telemática MIR y las incertidumbres del proceso

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..Gema Maldonado.
Este lunes la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido auto de medidas cautelares por el que suspende la obligatoriedad de llevar a cabo el proceso de elección de plazas MIR únicamente mediante vía telemática, tal y como establecía el Ministerio de Sanidad ante el descontento de los nuevos médicos residentes. El Ministerio de Sanidad ha informado este lunes por la tarde que próximamente dará a conocer las nuevas fecha de celebración de sesiones de adjudicación de plaza y las de incorporación a sus puestos de trabajo de los residentes de Medicina.

El auto del Supremo suspenden la obligatoriedad de llevar a cabo el proceso de elección de plazas MIR únicamente mediante vía telemática

Además, ha informado de que la Dirección General de Ordenación Profesional “está estudiando el auto del Tribunal Supremo”. Mientras tanto, tiene previsto celebrar las sesiones de adjudicación de plaza los días 30 de junio y 1 de julio para la titulación de Enfermería. Por su parte, los adjudicatarios de plaza de las titulaciones del ámbito de la Química, Física, Biología, Psicología y de las titulaciones de Farmacia y Enfermería, tomarán posesión de la plaza en la fecha indicada en la Resolución de 8 de junio de 2020.

La decisión judicial, que ha sido bien recibida en el sindicato médico CESM, no deja de introducir nuevas incertidumbres al proceso de elección de plaza, ya que podría suponer un nuevo retraso. “Es un nuevo interrogante, pero entendemos que es una buena noticia. La elección tiene que ser como se ha solicitado en todo momento”, declaraba a iSanidad la responsable de Médicos MIR de CESM, la Dra. Sheila Justo.

Sanidad dice que dará a conocer próximamente las nuevas fechas de celebración de sesiones de adjudicación de plaza. También las de incorporación a sus puestos de trabajo

El auto de medidas cautelares
El auto emitido por seis jueces de la sala tercera de la sección, con el voto particular en contra de dos de los magistrados, establece que el ministerio de Salvador Illa debe “introducir la complementariedad del sistema de solicitud por comparecencia personal”. Este sistema de comparecencia personal estaba regulado en la orden original que establecía la convocatoria de las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020 (Orden SCB/925/2019). Pero fue modificada, concretamente en su apartado octavo, por la Orden SND/411/2020, de 13 de mayo. Esta orden se redactó y aprobó en pleno estado de alarma e impugnada en los tribunales.

La nueva orden de 13 de mayo, en su artículo 2, eliminaba la posibilidad de solicitar presencialmente la adjudicación de plaza y el derecho de retrasar la elección. Es decir, la posibilidad de dejar pasar turno para elegir plaza con posterioridad en función de la elección de otra persona. Ahora, el auto emitido este lunes, cuya decisión ya fue dada a conocer el pasado viernes, admite parte del escrito de solicitud de medidas cautelares que presentaron 33 médicos MIR el pasado 22 de junio.

El auto dice que el Ministerio  debe “introducir la complementariedad del sistema de solicitud por comparecencia personal” en la elección de plazas MIR

Y es que en ese escrito, los MIR pedían la suspensión íntegra de ese artículo 2 y de la Resolución que emitió el pasado 8 de junio la Dirección General de Ordenación
Profesional, que convocaba los actos de adjudicación de plaza. La treintena de MIR solicitaban la suspensión de todo el proceso de adjudicación de plazas. En este sentido, la sala opta por “la adopción de medidas cautelares limitadas”.

Los magistrados entiende que no hace falta suspender todo el proceso y que no sería compatible con la protección de los intereses generales y de terceros. “Causaría unos perjuicios generalizados no solo a los terceros participantes en el proceso de adjudicación, que son millares, sino también al interés público, pues la necesidad de que los participantes se incorporen a su proceso formativo constituye un elemento organizativo relevante en la organización de las unidades docentes acreditadas”, argumentan.

Las medidas cautelares están sujetas a que en el plazo de dos días los demandantes interpongan un recurso contencioso-administrativo

Así, proponen unas medidas que “mantengan en todo lo posible el sistema, con la menor alteración posible de las fechas de incorporación previstas”. Y, a la vez, se contemplen “los intereses afectados” de los MIR solicitantes de las medidas.

Los magistrados desmontan las alegaciones de la Abogacía del Estado, excepto la que tiene que ver con el daño que se puede hacer al “interés general”. Se basan en dos sentencias anteriores para asegurar que “aquello que está expresamente previsto en la convocatoria” (Orden SCB/925/2019, la convocatoria original) “como un derecho, debe ser respetado”. Esta decisión está sujeta a que, en el plazo de dos días, los demandantes interpongan un recurso contencioso-administrativo. Si no lo hacen, señala la sala, “se levantarán de manera inmediata todas las medidas cautelares adoptadas”.

AUTO COMPLETO DEL TRIBUNAL SUPREMO

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