Condena de más de un millón de euros del Tribunal Supremo al SERMAS por mala praxis

Isabel González
El Tribunal Constitucional condena al SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) a pagar a una familia una indemnización de 1.060.000 euros por la mala praxis y la falta de información producida, creando jurisprudencia en el deber del consentimiento informado.

Una chica acudió a su clínica privada para el seguimiento del embarazo cuando le diagnosticaron un retraso de crecimiento fetal estando en la 39 semana de gestación. Trasladándose a un hospital público, la valoración del médico fue someterla a una cesárea de urgencia por exploración Duppler patológica y presentación fetal podálica.

Ingresó en urgencias a las 17h31 del 3 de noviembre y le realizaron la cesárea a primera hora de la madrugada del 4 dando a luz a una niña sana. Tras ello, por vía intravenosa se le introdujo un tratamiento profiláctico con amoxicilina y ácido clavulánico protocolariamente tras el que se produjo un shock anafiláctico en la paciente con parada cardiovascular necesitando reanimación, entubamiento y tratamiento farmacológico para estabilizarse.

En quirófano presentó otra parada cardiaca que requirió siete descargas eléctricas de desfibrilador para su reanimación. A las 8 de la mañana salió de quirófano y fue trasladada a reanimación postparto. Fue vista por un cardiólogo y se decidió que fuera trasladada a la unidad coronaria donde se le implantó un catéter. Sin embargo el corazón al estar tan dañado no soporto la intervención y falleció el día 5 a las 7 de la mañana.

El Tribunal ha aceptado la reclamación de la familia de la fallecida por la falta de información sobre la anestesia intradural y el tratamiento farmacológico que siguió a la cesarea. Por otro lado rechaza la explicación de la Administración que argumentaba que la situación de emergencia que se producía, eximía de la obligación de presentar el consentimiento informado detallado al no considerar que fuera una situación de urgencia cuando la paciente pasa varias horas en urgencias antes de que la intervengan. También rechazó el argumento de la Administración sobre la presentación de un consentimiento informado anterior firmado por parte de la paciente donde allí ya se especificaban los riesgos de la anestesia demostrando que existía información a lo que el Tribunal argumentó, “resulta notorio que la anestesia intradural (que se utilizó con la gestante) y la anestesia epidural no se llevan a cabo en los mismos espacios (…) ni tampoco con las mismas técnicas, por lo que no puede entenderse, salvo urgencia vital, que no es el caso, que la una comprende la otra dadas sus distintas características y efectos”, “el consentimiento informado prestado en la clínica se refiere a la administración de sueros y fármacos imprescindibles durante la anestesia, más ninguna mención realiza al tratamiento profiláctico tras la extracción del feto, en este caso con (amoxicilina y ácido clavulánico), tal cual se llevó a cabo en el hospital”.

En el caso que se juzga, el alto tribunal señala que “la gestante llegó al hospital a las 17h31 horas, no siendo hasta las 00h55 horas del día siguiente que se practica la anestesia intradural para realizar la cesárea”.

El tribunal reconoció que existió una mala praxis ya que según analizo el perito, la paciente debió ser trasladada a cuidados intensivos y no quedarse en el quirófano. El Tribunal Supremo no suele fallar con condenas tan altas por no presentar el consentimiento informado pero en este caso fue por existir una mala praxis.más allá de una mala información. El perito informó de la necesidad de traslado de la paciente tras el choque anafiláctico a la unidad de cuidados intensivos de reanimación con vigilancia 24 horas.

En el fallo se recoge, “a la vista del estado de la paciente y teniendo en cuenta que no se especifican las razones que impidieron el traslado del quirófano (donde estuvo ocho horas) y de la planta de reanimación de maternidad (donde estuvo otras 14 horas) a la unidad de cuidados intensivos para proceder a una atención más completa respecto del conjunto de reacciones adversas sufridas tras la administración de la amoxicilina y el ácido clavulánico e resulta irracional considerar que hubo respeto a la lex artis. El estado de la paciente exigía otra atención más compleja que la prestada”.

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