Los colegios cambiarán mucho con la nueva Ley de Servicios Profesionales

Alfonso González
Si se cumplen los planes del anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales que el Ministerio de Sanidad ha publicado la OMC tendrá cambios sustanciales en su funcionamiento que afecta de manera radical tanto al reparto de responsabilidades como a la libertad de colegiación. La colegiación será obligatoria a todas las profesiones sanitarias, es decir, médicos, enfermeros, farmacéuticos, dentistas, fisioterapeutas, podólogos, óptico-optometristas…, y también para el ejercicio en el ámbito de la sanidad pública si hay contacto directo con el usuario. Por otro lado el registro de profesiones sanitarias se convierte en habilitante para profesiones no colegiadas.

Voto ponderado
Junto con el voto ponderado en función del número de colegiados también se encuentra el “principio de territorialidad”, es decir, un colegio por comunidad autónoma. Esto significa pasar de los 52 colegios a 17 y que las autonomías grandes tendrán la mayor representación en el Consejo.

En el caso de que la nueva Ley de Servicios Profesionales se apruebe tal como está en el anteproyecto implicaría que el voto de los Presidentes en la Asamblea de la OMC sería ponderado en función de los colegiados a los que representa. De esta manera entre los Presidentes de Madrid, Cataluña y Andalucía tendrán casi el 50% de los votos, mientras que los presidentes de Melilla, Ceuta, La Rioja, Cantabria, Navarra, Extremadura, Balaeares y Asturias tendrán un peso de poco menos que el 10%.

El valor del voto en función de los nuevos criterios quedaría de esta manera:

        

Colegiación universal y obligatoria
Junto con estos principales cambios que afectan al funcionamiento de la OMC también se incluye el “principio de eficacia en todo el territorio nacional”, es decir, quien acceda a la profesión cumpliendo los requisitos de acceso legalmente previstos en una Comunidad Autónoma, estará habilitado para ejercer esta actividad en todo el territorio nacional. Será obligatoria la colegiación para el ejercicio en el ámbito de la sanidad pública si tiene contacto directo con el paciente en todo el territorio nacional por encima de cualquier normativa autonómica. Actualmente la colegiación voluntaria de Andalucía ha sido eliminada por el Tribunal Constitucional y en breve será de aplicación en Extremadura, Asturias y Canarias.

Con estos datos los colegios podrán competir entre sí para aumentar el número de colegiados en función de tarifas colegiales, formación, servicios o cualquier otro valor que pueda aportar cada colegio al colegiado, sin menoscabar las dos principales tareas de los colegios como son la certificación de titulación de los médicos para los pacientes y la comisión deontológica.

Los colegios pueden pasar a competir entre sí por aumentar el número de colegiados, si bien esto puede significar un verdadero acercamiento del colegiado a quién mejor propuesta haga, también puede significar un alejamiento físico del colegio. Las ventanillas únicas a través de los servicios telemáticos se volverán esenciales.

Incompatibilades
La incidencia del anteproyecto de Ley en los cargos colegiales actuales es muy fuerte donde muchos presidentes y vicepresidentes ocupan, además, cargos de responsabilidad en sindicatos (CESM principalmente) o en los consejos de administración empresas privadas (Previsión Sanitaria Nacional -PSN- y Agrupación Mutual Aseguradora -AMA-).

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