Lola Granada
Tras numerosos retrasos, motivados por diversas cuestiones como los sucesivos recursos que sobre ella se han planteado y la “parálisis” legislativa que con este motivo el Gobierno ha padecido durante los dieciocho primeros meses de su nuevo mandato, la nueva Ley del Aborto, que afecta por igual a la sociedad como a la profesión médica, ya tiene fecha para su presentación en sociedad; 30 de junio. Una Ley que, según el Ministerio de Justicia, proporcionará mayores garantías jurídicas, matizaciones más profundas y otras alegaciones, teniendo como base los supuestos clásicos de la anterior Ley de 1985 que avaló el Tribunal Constitucional propugnando con mayor profundidad los derechos del “nasciturus, de manera que en el supuesto de que pueda vislumbrarse un conflicto entre lo que ha dado en llamarse “derecho de la mujer a decidir” y el derecho a la vida, pueda prevalecer solo el derecho de uno de ellos. El borrador de la nueva Ley, como suele decirse en estas cuestiones, está ya muy avanzado, pero no cerrado. Afortunadamente quedan aún bastantes cuestiones importantes que limar y considerar. El más vidrioso y polémico es el que afecta a la posible malformación del feto como motivo de alegación para solicitar la interrupción del embarazo. Una circunstancia que, según el Gobierno, no es motivo suficiente para que se pueda decidir a favor del aborto.
No será pues una reforma, más o menos profunda, de la antigua Ley, prácticamente se trata de una nueva Ley del Aborto. Con la que, lo más probable es que se puedan evitar en torno a 100.000 abortos anuales, o lo que es igual, casi 300 diarios.
Varios son los aspectos que contemplará la nueva Ley:
- El supuesto de la violación
Continuará siendo motivo suficiente para solicitarlo
- La salud de la madre.Con el control más riguroso de esta alegación se pretende evitar que esta se convierta en una circunstancia trampa para que, a través de ella, se “cuele” sin medida la solicitud del aborto.
- Atención a los menores.
En estos supuestos no se podrá proceder a la interrupción voluntaria del embarazo sin el consentimiento previo de los padres. - Mayor y mejor control del concepto de las supuestas malversaciones fetales.
En el nuevo texto se establecerán los casos concretos de las malformaciones fetales que son incompatibles con la vida. Sí se considerará motivo suficiente le probada detección de la anencefalia (defecto en la fusión del cierre neural que se debe producir en el feto entre los 20 y 30 primeros días del embarazo) No se podrá alegar la discapacidad por la posible afección del Síndrome de Down.
A pesar de estos positivos aspectos de la nueva Ley, el principal partido de la oposición, a través de su portavoz, Elena Valenciano, se ha manifestado abiertamente en contra de la misma, diciendo que su aprobación supondría una clara marcha atrás en los logros alcanzados por su partido en la pasada legislatura y que, en caso de su aprobación, les llevaría a denunciar los acuerdos del Gobierno actual con la Santa Sede. Ruiz Gallardón la defiende por estar claramente en línea con la doctrina que propugna el Tribunal Constitucional, que defiende y protege los derechos del “nasciturus.
La Conferencia Episcopal Española, considera que no puede entenderse como, todavía, no se cuente en España, por lo menos, con un anteproyecto de Ley que propugne y defienda de manera eficaz el derecho a la vida.