La Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP) lleva más de dos años esperando respuesta por parte de la Dirección General de Seguros a las consultas presentadas sobre los conocidos como “contratos capitativos”, aquéllos por los que las empresas aseguradoras establecen una cantidad total a pagar “por cabeza” o “per cápita”, para una unidad territorial y un período de tiempo determinados, con independencia del número o naturaleza de los servicios sanitarios prestados a cada paciente; dicha cantidad, asignada por ejemplo para resonancias magnéticas en Madrid, es invariable, independientemente de las que finalmente se realicen. Para la FNCP, estas cláusulas de pago no se ajustan a la normativa reguladora del mercado asegurador. La Federación entiende, apoyada en un sólido Dictamen Jurídico de un bufete especializado, que estas cláusulas vulneran la normativa de defensa de la libre competencia y suponen una clara “transferencia del riesgo”, que es propio e inherente al agente asegurador, a los proveedores sanitarios a los que representa, situación no permitida por la normativa del sector asegurador. La FNCP comenzó el 30 de septiembre de 2011 un tortuoso y largo camino en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo Director General Ricardo Lozano, para conocer a través de una consulta la opinión de la DGS sobre si los contratos capitativos se ajustan a la legalidad. Lozano transmitió a la FNCP que esta opinión coincidía en parte con la suya, pero no se recibió ninguna respuesta formal a la consulta. (Acta Sanitaria)