Según el artículo 15 de la Constitución: “Todos tienen derecho a la vida”, y ese “todos” comprende al concebido no nacido, explica Ángela Fernández, profesora de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla y experta en las leyes del no nacido. La Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge que “todo individuo tiene derecho a la vida”; la Convención sobre los Derechos del Niño señala que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad habla de que “la discapacidad no puede ser un motivo de discriminación para el ejercicio de derechos fundamentales, como el derecho a la vida”, ha apuntado la experta durante una mesa redonda sobre Aborto, eutanasia y objeción de conciencia, celebrada en la I Jornada de Bioética organizada por la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla. Fernández ha recordado que el Tribunal Constitucional sólo ha hablado una vez del concebido y no nacido en una sentencia de 1985, señalando que “la vida humana es un proceso natural que comienza con la gestación, el concebido es un ser existencialmente diferente del cuerpo de la madre”. (Diario Médico)