La ley del aborto pasará al Consejo de Ministros con los criterios científicos de la SEGO

El aval que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) acaba de dar a las propuestas y retoques que el Ministerio de Justicia ha hecho en el borrador del anteproyecto de Ley del Aborto de 2013 será el punto de partida del Gobierno de Rajoy para que, probablemente en este mismo mes de julio, inicie los pasos definitivos de su aprobación parlamentaria para que pueda entrar en vigor de forma inmediata.

Unos retoques y precisiones científicas más objetivas, contempladas con los serios criterios de la ética médica que medirán el verdadero alcance de las anomalías y patologías, que se quieran alegar para permitir que legalmente la mujer embarazada pueda abortar, lejos de aspectos partidistas o ideológicos con los que se pretendía decidir, se simplificará agilizará la burocracia administrativa de las preceptivas autorizaciones previas

Según parece, no habrá una lista cerrada de las anomalías o malformaciones fetales que pueden alegarse Por el contrario, se partirá del informe previo que la SEGO realice para determinar más científicamente el alcance de las mismas. Informe que será preceptivo su envío previo al Ministerio de Justicia, con objeto de que la decisión que se tome (aceptación o denegación) resulte lo más objetiva posible en el que se tendrá en cuenta no solo al peligro de muerte, durante el periodo fetal sino durante los primeros meses de vida tras el alumbramiento.

Otro aspecto importante que contempla el anteproyecto que está en fase de estudio, es el de salir directamente al paso de la ley de plazos que contemplaba la “Ley Aido” de 2010, que se relacionaba con las posibilidades de muerte del feto o del recién nacido durante el conocido como plazo neonatal, si la anomalía a la que se quiere aludir haya podido ser debidamente superada por los últimos avances de la ciencia médica.

El cuadro de anomalías fetales que, de momento, se contemplan está próximo a una treintena, que para una mejor comprensión se han dividido, de forma general, en dos tipos:

Anomalías fetales incompatibles con la vida

  • Anencefalia (malformación congénita que se conoce por la ausencia total o parcial del cerebro, cráneo y cuero cabelludo)
  • Exencefalia (cerebro situado fuera del cráneo y acráneo)
  • Hidranencefalia (cuando los hemisferios cerebrales están ausentes y se han sustituido por sacos llenos de líquido cerebroespinal)
  • Holoprosenfalia alobar (cuando el cerebro no se puede separar del prosencéfalo, que da lugar a la aparición de anomalías faciales con un carácter severo, como pueden ser las anomalías del tabique nasal o la fusión de los ojos)
  • Aparición de atresia: laríngea o traqueal (obstrucciones total o casi total de la laringe y/o la tráquea.
  • Agenesia diafragmática (ausencia total o parcial de la cúpula diafragmática)
  • Agenesia renal bilateral (total ausencia de riñones)
  • Patología renal bilateral con secuencia Potter y de inicio precoz (insuficiencia renal prenatal)
  • Ectopia cordis (separación completa o incompleta del esternón asociada a una situación anormal del corazón, fuera de la caja torácica)
  • Pentalogía de Cantrell (una malformación que afecta al diafragma de la pared abdominal, pericardio, corazón y también a parte del esternón)
  • Síndrome de bandas amnióticas (aquellas malformaciones fetales causadas por ciertas adherencias fibrosas que atrapan y estrangulan extremidades y otras partes fetales, que pueden llegar hasta a amputarlas)
  • Limb-body wall complex Malformaciones del cuerpo, extremidades y defectos cráneo-faciales.
  • Displasia esquelética letal con hipoplasia torácica con afectación precoz (falta del suficiente desarrollo de los huesos y cartílagos del feto, que al no alcanzar la dimesnsión adecuada incide directamente en el de la caja torázica)
  • Crosomopatías Trisonomia 18 o retraso del crecimiento, dolicocefalia, anomalías en las extremidades y malformaciones viscerales

 

Enfermedades graves e incurables:

  •  Malformaciones cardíacas concretas (anomalía de Ebstein, hipoplasia de cavidades izquierdas, isomerismo derecho y/o cualquier cardiopatía estructural que conduce a un fracaso cardíaco o a miocardiopatías)
  • Encefalocele (asociado también a otras anomalías que suelen ir acompañadas de una desestructuración anatómica del sistema nervioso central).
  • Hidrocefalia.
  • Ausencia o hipoplasia grave de vermis cerebeloso (trastorno que afecta al desarrollo del cerebelo)
  • Alteraciones estructurales graves del sistema nervioso (la illeucomalacia que, por regla general, suele desembocar en parálisis cerebral, dificultades cognitivas o esquizencefalia)
  • Agenesis completa y aislada del cuerpo calioso.
  • Tumoraciones severas con posibilidades de que puedan afectar a estructuras vitales.
  • Hernia diafragmática grave.
  • Esclerosis tuberosa
  • Hidrops grave sin motivo aparente

Respecto a otro tipo de enfermedades o anomalías como, por ejemplo, “el síndrome de Down” que, por su patología, no pueden incluirse en ninguno de estos dos apartados, no podrán incluirse en las causas que pueden justificar legalmente la solicitud del aborto, salvo que la madre demuestre, previo informe médico completo, que seguir adelante con el embarazo podría ser muy condicionante para su salud, si el hijo que espera responde a ciertas condicioines físicas bastante negativas, está en paro o no tiene recursos económicos suficientes para sostenerlo.

Antecedentes
Esta nueva Ley, la “Ley Gallardón” puede decirse que lleva ya en nuestro país treinta años de discusiones y manifestaciones públicas de la más variada tendencia. Hasta llegar al que parece ser el proyecto definitivo de este 2014 surgieron intentos como el de la Ley de 1985, la Ley de 2010, la famosa “Ley Aido” o de plazos, el anteproyecto de borrador de 2013 y el último de 2014.

Todas ellas con sus diversas variantes, enmiendas, informes previos posteriores, plazos, descripción de sanciones para madres y profesionales y recomendaciones a menores comprendidos entre los 16/18 años.
..Lola Granada

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