Un anestesista condenado a pagar 867.504 euros a una paciente que intubó mal

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha avalado que un anestesista indemnice con una cantidad de 867.504,99 euros a una paciente a la que intubó mal, y como consecuencia sufrió una lesión cerebral irreversible de encefalopatía hipoxica-isquémica. El Alto Tribunal también condena a la clínica a que participe de forma solidaria en este pago.

Con esta condena, el TS desestima los recursos impuestos tanto por el anestesista como la propia clínica ante la sentencia dictada por la sección séptima de la Audiencia de Valencia, que les condenaba al pago de la indemnización y revocaba una resolución de un juzgado ordinario al estimar que se había producido una infracción de la ‘lex artis’.

La paciente, de 30 años, contrató en una clínica valenciana la práctica de una intervención estética abdominoplastia (reducción del volumen del abdomen) en la que intervenía como anestesista el condenado, cuyas iniciales responden a F.G.C. Como consecuencia de la operación, la mujer sufrió una lesión cerebral irreversible de encefalopatía hipoxica-isquémica.

El anestesista fue condenado por la Audiencia de Valencia al entender que había habido problemas con las intubaciones realizadas a la paciente, y éstas son la causa más frecuente de parada respiratoria. El TS respalda esta postura al estimar que la condena se produce no tanto por la existencia de un daño proporcionado, puesto que hay una causa que lo justifica, sino por el incumplimiento de las obligaciones propias de la responsabilidad demandada.

En este sentido, el tribunal agrega lo siguiente: “No estamos ante un riesgo propio de la anestesia, sino ante una incorrecta colocación del tubo de respiración endotraqueal y consiguiente vulneración de la ‘lex artis’ propia del médico anestesista, como un acierto se razona en la sentencia con base en la pericial médica y prueba documental”.

Con esta base fáctica, el Alto Tribunal insiste en la idea de que al anestesista le correspondía “hacer una correcta intubación, controlar y vigilar la función respiratoria y su monitorización”, acciones todas ellas mal hechas por su parte, y que  por tanto permiten “descartar en suma que la parada cardiorrespiratoria se produjo por otra causa interna de la paciente, que ni siquiera ha sido investigada”.
..Emilio Ramírez

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