Reducción de cuotas colegiales e incompatibilidad de cargos

A punto de ser aprobada por el Consejo de Ministros la Ley de Servicios Profesionales mantiene las mismas propuestas con la que fue concebida. Por un lado ha puesto en pie de guerra a muchos dirigentes, pero de manera genérica los médicos, muy desilusionados con sus colegios, encuentran más puntos favorable que en contra. Todo lo que suponga pagar menos es bien visto porque nadie espera nada de su colegio, otros matices tienen opiniones diversas.

En la nueva Ley, revisada ya por el Consejo de Estado y que en cualquier momento entra en el Consejo de Ministros destaca fundamentalmente el carácter obligatorio de la colegiación para los médicos, la limitación de cuotas y la incompatibilidad de cargos.

El proyecto considera que la colegiación obligatoria es “el instrumento más eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios”, y además un profesional colegiado en cualquier sitio podrá ejercer en todo el territorio nacional. Este carácter obligatorio y universal afecta directamente a las cuotas que paga cada médicos, de manera que los colegios que ofrezcan cuotas menores, mejores servicios o más se adapten a la necesidad de los médicos serán los más demandados. Las grandes diferencias entre algunos colegios estarán en revisión porque “la cuota periódica, se establece que deberá ser suficiente para garantizar el sostenimiento de las funciones públicas”, y también “se fija un techo para la misma”, dice el proyecto. Los gastos en comidas, viajes, remodelaciones de despachos y sedes o cursos gratuitos tendrán que ser revisados por muchos colegios.

Otro de los temas más llamativos es el de las incompatibilidades porque menciona expresamente que los cargos de Presidente, Decano, miembro del órgano de gobierno, o de cualquier otro cargo directivo en una corporación colegial será incompatible con cualquier cargo electo público, cargos directivos en los partidos políticos, sindicatos, u organizaciones empresariales, y en el desempeño de cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras que tengan o puedan tener relación con la corporación colegial del cargo directivo. Con esta última incompatibilidad trata de evitar los actuales conflictos de intereses de algunos presidentes que son, además, miembros del consejo de administración de las mutualidades de médicos, mediando en su colegio a favor de la mutualidad que le paga “generosamente”. Por otro lado el proyecto marca expresamente que “los cargos directivos de las corporaciones colegiales de colegiación obligatoria no tendrán derecho a remuneración”.

Desde el Colegio de Valencia, sin embargo, comentan que tiene tanto derecho a presidir un colegio un médico sindicalista como uno rubio o alto, dando a entender que si no hay conflicto de intereses sí se pueden compatibilizar.

Con la limitación de incentivos económicos a los directivos, la motivación queda limitada por un altruismo que muchos cargos colegiales no estarán dispuestos a aceptar.

Por otro lado se especifica claramente que “las corporaciones podrán cobrar por los servicios voluntarios que decidan prestar. En ningún caso podrá obligarse al colegiado a contratar los servicios voluntarios de la corporación colegial”, donde además, el seguro contratado corporativamente será considerado voluntario y no obligatorio.

El proyecto establece, además, que el código deontológico será único en todo el territorio nacional, y podrá llegar hasta la expulsión o suspensión del ejercicio profesional por infracciones graves en el “ejercicio de la profesión”, no por cuestiones administrativas o mala administración colegial como hasta ahora. Pero la expulsión sólo podrá darse “cuando la sanción sea firme en vía administrativa”, lo que le retira realmente a las comisiones deontológicas, central y autonómica, la responsabilidad de la sanción. “La expulsión del Colegio por incumplimiento del deber de pago de cuotas o de cualquier otro deber pecuniario, requerirá que dicho incumplimiento sea reiterado”.

Proyecto de Ley de Servicios profesionales
..Alfonso González

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