La Validación Periódica de la Colegiación, el certificado que acredita a los médicos para que puedan ejercer

Este pasado fin de semana, la Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado que los médicos colegiados tengan que certificar la buena praxis profesional, la vida laboral, acreditar que se encuentran en aptitud psicofísica para la atención de los pacientes, y demostrar su formación médica continuada (FMC) y su desarrollo profesional continuo (DPC). Toda una serie de requisitos o estándares que, “aglutinados”, forman la Validación Periódica de la Colegiación (VPC). Esta evaluación, de carácter periódico, no tiene carácter punitivo, y en el caso de que un profesional no alcanzase las competencias y requisitos definidos en la VPC, el solicitante entrara en un programa de mejora.

La VPC es un proceso que tendrá carácter universal y obligatorio, y que certifica por periodos de seis años, que la preparación y formación del colegiado supera los requisitos mencionados para ejercer como médico. Esta medida entrará en vigor dentro de un año, y es que se adelanta a la directiva de la Unión Europea de Cualificaciones Profesionales, aprobada en noviembre del pasado año, y que establece la recertificación obligatoria de los profesionales de la salud para 2017.

¿Para qué sirve la Validación Periódica de la Colegiación?
Ya sabemos que es la VPC, pero ¿para qué sirve?. La OMC considera que mediante la VPC, se da fe de que el médico que la obtiene reúne y mantiene los estándares definidos para ejercer como médico”. En concreto, son tres las funciones que tiene:

  1. Garantizar a la sociedad en general y al paciente en particular que los médicos que disponen de la VPC reúnen los estándares para ejercer como médicos.
  2. Garantizar a los médicos que ejercen como médicos y que se comprometan con el proceso de la VPC que sus actos profesionales están avalados por las estructuras profesionales.
  3. Que los organismos co-reguladores de la profesión médica (los organismos profesionales y las administraciones sanitarias) puedan en todo momento rendir cuentas a la sociedad de la calidad de los actos médicos.

¿Cómo es el proceso de la Validación Periódica de la Colegiación?
La VPC certifica por períodos de seis años que la preparación y formación del colegiado supera los requisitos previamente definidos para poder ejercer como médico. Serán los colegios de médicos los encargados de esta certificación colegial que se tramita mediante una aplicación informática desde la página web del Colegio de cada colegiado, o desde la página web del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y a la que los colegiados podrán acceder desde sus ordenadores.

El formulario consta de cuatro bloques, de los cuales los tres primeros son necesarios para la obtención de la certificación de la VPC. El cuarto, aunque es recomendable, no es necesario para la solicitud de la VPC. Estos bloques son los siguientes:

  1. Certificación de Buena Praxis. Validación colegial: este certificado es un documento colegial a propuesta de la Junta de Gobierno que expide el Secretario del Colegio en base al expediente del colegiado y según los principios del Código Deontológico y los estatutos generales de la OMC. Este documento puede recoger dos situaciones; una que no exista proceso activo abierto al colegiado solicitante con lo que la certificación recogerá este hecho indicando que “el expediente del colegiado no presenta proceso activo ni reclamación pendiente alguna”; la segunda circunstancia sería que exista proceso activo o reclamación pendiente del colegiado. En este caso se pedirá valoración a la Comisión Deontológica y, dependiendo de la sanción, podría llevar aparejada la suspensión de la VPC por el mismo tiempo que la sanción. La cumplimentación de este priimer bloque lleva aparejado que el solicitante se compromete con el Código Deontológico y que conoce El Buen Quehacer del Médico (BQM).
  2. Aptitud psicofísica: para este bloque se precisa aportar dos documentos; compromiso de salud: el colegiado deberá cumplimentar un cuestionario de salud que estará disponible en la aplicación informática; certificado médico oficial: será expedido por un médico de familia u otro especialista o por una unidad de salud laboral de una institución sanitaria. Esta certificación hará constar que el colegiado muestra la capacidad psico-física idónea para ejercer su especialidad médica.
  3. Empleador-Vida laboral: el solicitante deberá adjuntar un certificado de la vida laboral que sea  expedido por la empresa en la que presta servicios, certificado que tramitará directamente el colegio, previa autorización del solicitante. En el caso de los colegiados que tengan ejercicio privado exclusivamente, podrán presentar la autorización de apertura de su unidad asistencial o certificación de cotización a la Seguridad Social.
  4. Registro de las actividades de FMC y DPC: este último bloque es de carácter voluntario y no es un requisito para la VPC. La aplicación incluye un registro ordenado y clasificado para orientar a los solicitantes sobre las actividades que acrediten el mantenimiento y actualización de la buena práctica profesional. Se trata de actividades clínicas/asistenciales, de gestión clínica, estancias clínicas, actividades de Formación Continuada acreditada, docentes, científicas y otros méritos que están en consonancia con las directrices elaboradas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la futura evaluación y registro del Desarrollo Profesional.

Con la experiencia de la VPC, por primera vez en España, se establece un procedimiento encaminado hacia los dos ejes: la renovación de la licencia para poder ejercer, y la renovación de la competencia profesional. Este proyecto está ligado a los trabajos que sobre el Desarrollo Profesional Continuo se están llevando a cabo en el Ministerio de Sanidad, y que fueron revisados en el último Consejo Interterritorial del pasado 11 de junio del año pasado en forma de un Documento Técnico sobre el proceso de evaluación del Desarrollo Profesional Continuo.
..Emilio Ramirez

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