El Registro de Actividad de Atención Especializada tardará cuatro años en implantarse

El Real Decreto que regula el nuevo Registro de Actividad de Atención Especializada, aprobado en el último Consejo de Ministros este pasado viernes, tardará cuatro años en implantarse, aunque las Comunidades Autónomas, y en su caso, los centros sanitarios iniciarán la primera recogida de datos en enero de  2016.

En el último Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, afirmaba que se trata de una herramienta que aportará información oficial sobre el funcionamiento de la Atención Especializada en hospitales y centros hospitalarios, públicos y privados, de toda España.

Este Registro se enmarca en el Sistema de Información Sanitaria establecido por la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), y proporcionará datos sobre la actividad asistencial, las patologías atendidas, su complejidad, el abordaje clínico y los costes que suponen. “Tiene carácter únicamente estadístico y la confidencialidad está absolutamente garantizada ya que los datos e identidad del paciente están sometidos a la Ley de Protección del Paciente”, afirmaba la vicepresidenta.

Implantación gradual a lo largo de cuatro años
Su implantación será gradual para las diferentes modalidades asistenciales y proveedores a lo largo de un período de cuatro años, y es que según publica este pasado martes el Boletín Oficial del Estado, el primer registro se realizará a partir del 1 enero de 2016 en hospitales de agudos de centro públicos y privados solo en lo referente a Hospitalización y Cirugía Ambulatoria; y un año después, en la misma fecha, en 2017, comenzará la fase de registro de la hospitalización de media y larga estancia y de salud mental y tratamiento de toxicomanías.

En enero de 2018 se podrán obtener datos de procedimientos ambulatorios de alta complejidad, los de hospital de día, de hospitalización a domicilio y de urgencias en los hospitales públicos; mientras que en enero de 2019, se dispondrá de estos mismos datos disponibles en los centros ambulatorio especializados (a excepción de las urgencias) públicos.

Finalmente, en enero de 2020 se habrá implantado el Registro de Actividad de Atención Especializada, y se podrán registrar datos de procedimientos ambulatorios de alta complejidad, del hospital de día, de la hospitalización a domicilio y urgencias en hospitales privados de agudos; y en la misma fecha, se podrán recoger datos de cirugía ambulatoria, procedimientos ambulatorios de alta complejidad y hospital de día en centros ambulatorios especializados privados.

Homogeneizar toda la actividad del sector hospitalario
Con la implantación del Registro de Actividad de Atención Especializada se homogeneizará por primera vez toda la actividad del sector hospitalario, de hospitalización y ambulatorio, público y privado; se mejorarán los análisis sobre calidad y seguridad del paciente; y se podrán perfeccionar resultados sobre consumo de recursos y costes de los procesos atendidos.

Además, las Comunidades Autónomas dispondrán de estadísticas sobre el flujo de pacientes entre territorios, y será la fuente de datos más importante para la investigación epidemiológica y de servicios sanitarios del nivel especializado. Aunque, se advierte que no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, creencia, religión, origen racial, ni orientación sexual del paciente.

Sus objetivos generales son los siguientes:

  • Conocer la demanda asistencial y la morbilidad atendida en los dispositivos de atención especializada.
  • Favorecer la realización de estudios de investigación clínica, epidemiológica y de evaluación de servicios sanitarios y de resultados en salud.
  • Proporcionar a los registros autonómicos la información necesaria para la evaluación y control de la atención prestada en el conjunto del Sistema Nacional de Salud a sus ciudadanos.
  • Facilitar la realización de estadísticas del sector salud a nivel estatal, así como las que deriven de compromisos con organismos oficiales internacionales.

..Emilio Ramirez

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