Sanitas indemnizará a una paciente por no hacer las pruebas necesarias antes de una cirugía que le ha dejado secuelas

La aseguradora Sanitas deberá indemnizar a una mujer por las secuelas que le generó una cirugía de columna vertebral en la clínica madrileña Quirón, en 2011, para la que no fue determinado de manera suficiente el alcance de la lesión ni se le informó de forma adecuada de los riesgos consiguientes tras las intervenciones a las que fue  sometida.

Según la sentencia de un juzgado madrileño, tramitada por la asociación El Defensor del Paciente, la aseguradora deberá pagar 15.800 euros a la mujer por los “daños y perjuicios por mala praxis” en la asistencia recibida con ocasión de su diagnóstico y de la cirugía posterior.

Los hechos se remontan al 4 de mayo de 2011, cuando la afectada fue intervenida por un deslizamiento de una vértebra sobre otra (espondilotistesis) por los servicios médicos de Sanitas en la Clínica Quirón. Como resultado de esta operación sufre unas secuelas que afectan a una extremidad inferior.

La sentencia dice que antes de la cirugía no se efectuaron los pertinentes estudios radiológicos que pudieran haber determinado el alcance real de la lesión; que la paciente no recibió información adecuada sobre los riesgos de la cirugía, y que el consentimiento informado fue insuficiente y exhibido y firmado el mismo día de la operación.

Tras la evolución nada satisfactoria que manifestó la mujer tras esta primera intervención, fue sometida a otra operación ocho días después “para hacer lo que no había realizado en la primera cirugía y descomprimir el nervio”.

Como relata la sentencia judicial, en esta segunda intervención a la que fue sometida, “no se informó a la paciente de los riesgos y no se le exhibió ningún consentimiento informado a pesar de que la operación aumentaba el riesgo de sufrir un desgarro de la duramadre, fístula, meningitis y otras secuelas”. La sentencia considera que “la falta total de consentimiento de la segunda intervención, y las irregularidades del consentimiento de la primera cirugía, constituyen por sí sola una negligencia”, por la que “obliga a la demandada a responder de los perjuicios derivados de las mismas y del dolor con irradiación ciática”. Además, agrega que hubo “una clara infracción de la Ley 41/2002 antes de la realización de la segunda intervención consistente en la falta de consentimiento informado a pesar de que ambas operaciones eran muy diferentes y tenían riesgos distintos“.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.

En el transcurso del procedimiento le ha sido reconocida a la paciente una Incapacidad permanente con una minusvalía del 50 % y en consecuencia, El Defensor del Paciente interpondrá una nueva demanda para reclamar estos daños no reclamados previamente.
..Emilio Ramirez

Opinión

Multimedia

Economía

Accede a iSanidad

Síguenos en