La Justicia ampara a una mujer que se quedó embarazada por negligencia en la implantación de un anticonceptivo

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una mujer que, tras someterse a la implantación de un dispositivo anticonceptivo en un hospital público de Badalona (Barcelona), se quedó embarazada y dio a luz una niña, a la que la Generalitat ha reconocido un grado de minusvalía del 70%.

Con esta decisión, el tribunal anula dos resoluciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente contra el Institut Català de la Salut, así como el incidente de nulidad de las actuaciones presentado con posterioridad. Además, ordena al Tribunal Supremo que dicte una nueva sentencia que sea respetuosa con el derecho vulnerado, esto es, el derecho a la tutela judicial en su vertiente de derecho a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho (artículo 24.1 de la Constitución).

Estudios muestran que el anticonceptivo tiene una elevada eficacia
Esta reclamación se debió a una negligencia en la prestación del servicio sanitario que, derivó en un embarazo no deseado a causa de no haberse insertado el implante, y a la falta de consentimiento informado para la práctica de la actuación médica.

La mujer amplió la reclamación tras ser diagnosticada la grave e incurable enfermedad de la menor y al determinarse sus secuelas, porque según los informes médicos aportados, la enfermedad tiene carácter hereditario y podría haberse evitado con el oportuno tratamiento en un embarazo programado o incluso la mujer podría haber renunciado a la maternidad.

En la sentencia, los magistrados consideran que el Supremo no realiza un “análisis expreso” ni ofrece una “respuesta tácita” sobre las pruebas que, a juicio de la mujer, acreditarían que el dispositivo anticonceptivo no fue implantado. Entre esas pruebas se encuentran desde informes médicos que ponen de manifiesto que el implante no fue localizado en el brazo de la paciente a través de las pruebas radiológicas y ecográficas que le fueron practicadas tras conocerse su embarazo, y estudios que demuestran la elevada eficacia del dispositivo anticonceptivo y la “prácticamente nula posibilidad de embarazo” en aquellos casos en los que se coloca correctamente.

En este sentido, el Constitucional señala que los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia del Supremo “no permiten conocer las razones por las que no toma en consideración las pruebas aportadas por la demandante”. Su toma en consideración “pudo haber conducido a apreciar el nexo de causalidad exigido legalmente para poder declarar la existencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria discutida en el proceso judicial y a la estimación de la pretensión indemnizatoria”.

La Sala discute también las dos pruebas que sostienen la sentencia del Supremo, una de las cuales se refiere a la declaración testifical de un médico “que manifiesta no recordar nada”. Mientras que la otra tiene que ver con el parte del Servicio de Urgencias, aportado por el Institut Catalá de la Salut, en el que consta que se “inserta el dispositivo sin incidencias y que se informa a la paciente del acto médico a practicar”, pero del que se desconoce el autor y “en el que tampoco consta la firma de la demandante”.

Opinión

Multimedia

Economía

Accede a iSanidad

Síguenos en