El Tribunal Supremo, basándose en la doctrina del Tribunal Constitucional, ha señalado en una sentencia que los servicios mínimos en un 100 por cien, incluso en el ámbito de Urgencias médicas, equivale a cercenar el ejercicio de derecho de huelga. La sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, motiva la resolución haciendo referencia a la jurisprudencia de esta Sala acerca de los requisitos que en general son exigibles a la fijación de servicios mínimos y cita en especial, al tratarse de servicios mínimos sanitarios urgentes. El alto tribunal ya que se había pronunciado en relación con jornadas de huelga que afectaban al Summa 112, rechazando, por desproporcionados, los servicios mínimos fijados en un 100 por cien. Añade que la hipotética esencialidad del servicio “no constituye por sí sola razón suficiente para el establecimiento de los servicios mínimos en un 100 por cien. Además, explica que la proporcionalidad de la decisión de fijar los servicios mínimos incluso en el ámbito de la asistencia médica hospitalaria constituye un criterio principal en la adopción del Acuerdo por la autoridad gubernativa. (Redacción Médica)