El Supremo respalda obligar al médico a prescribir por principio activo y lo considera un derecho de las CCAA

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Farmaindustria contra la sentencia  de diciembre de 2012 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que reconoce la conformidad a derecho de la carta del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza a sus profesionales para el fomento de la prescripción de genéricos. De este modo,  las Comunidades Autónomas tienen derecho a forzar al médico a prescribir por principio activo puesto ya que la Ley del Medicamento indica que ese tipo de prescripción debe ser la mayoritaria. Además, exigir informes detallados en caso de recetas por marca no supone tampoco una violación de las leyes.

Y es que así lo ha concluido la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia que ratifica otra previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Los hechos de la sentencia se remontan al año 2010, cuando la directora de Farmacia del País Vasco informó a los profesionales de Osakidetza de la necesidad prioritaria de promover el uso racional de los medicamentos. Por ello el Servicio Vasco de Salud dictó una orden que obligaba a que cuatro medicamentos concretos (Atorvastatina, Clopidogrel, Risedronato Semanal y Losartán-Hidroclorotiazida) quedaban sustituidos en el sistema informatizado de prescripción por los correspondientes genéricos, y por tanto se recetarían siempre por principio activo.

Farmaindustria recurrió contra la orden del Servicio Vasco de Salud
Contra esta orden, recurrió la patronal de los laboratorios Farmaindustria, y es que consideraron que la norma vasca no era “una instrucción dirigida por un superior jerárquico a sus subordinados, sino que tenía naturaleza sustancialmente reglamentaria”, y por tanto, desde ese carácter de reglamento que había que cumplir,  afectaba a los “derechos e intereses de empresas farmacéuticas, así como a los pacientes y los médicos”.

La postura de Farmaindustria se basaba en que entendía que la norma dictada no había seguido el proceso de elaboración correspondiente, por lo que sería nula de pleno derecho, además, la patronal alegaba que se estaba cometiendo una  infracción de los artículos 24, 85 y 89 de la ley sobre garantía y uso racional de los medicamentos.

Los magistrados no compartieron el razonamiento de la patronal de laboratorios y resolvieron el recurso tomando como punto de partida el artículo 85 de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos que dice lo siguiente: “Las administraciones sanitarias fomentarán la prescripción de los medicamentos identificados por su principio activo en la receta médica”.

Según el fallo, dicho precepto constituye una directriz para orientar a los profesionales, de tal forma que “no queda radicalmente excluida la posibilidad de prescribir medicamentos de marca”, pero deben prescribirse por molécula “en la mayor medida posible”.

La normativa vincula a todas las administraciones sanitarias
En consecuencia, esta normativa, vincula a todas las administraciones sanitarias, por lo que autorizaría al Servicio Vasco de Salud “a adoptar las medidas tendentes a que sus prescripciones de medicamentos se hagan preferentemente por principio activo”.

En cuanto a la naturaleza de la disposición vasca, es decir, la necesidad prioritaria de promover el uso racional de los medicamentos, la sentencia argumenta que “la carta (enviada por el Servicio Vasco de Salud) impone criterios vinculantes a los profesionales del Servicio Vasco de Salud en lo relativo a la prescripción de determinados medicamentos y, por ello, se trata de un instrumento de dirección jerárquica que agota su eficacia en el seno de la organización administrativa”.

De esta manera se desestima el argumento de Farmaindustria, que defendía que afectaba a los derechos de terceras personas, pues es “una mera instrucción u orden de servicio”, y “no recoge ninguna auténtica innovación legal”.

Opinión

Multimedia

Economía

Accede a iSanidad

Síguenos en