La Audiencia Provincial de Palma condena con prisión e inhabilitación a un médico por entrar en la historia clínica de colegas sin permiso

La historia clínica (HC) comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. Los datos que aparecen en la HC de un paciente desde el punto de vista de protección jurídica, goza de una protección muy alta, y es que hablamos de una información que engloba la esfera íntima de la persona, es decir, si se vulnera, se estaría cometiendo una vulneración del derecho a la intimidad. En este sentido, tanto el Código Penal como la Ley de Protección de Datos impone condenas severas cuando se viola el secreto de una HC.

Precisamente, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha condenado a un médico de atención primaria a la pena de prisión de dos años, seis meses y un día por ser el autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de historias clínicas. El tribunal también le impone una inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por un tiempo de seis años.

El tribunal califica de muy grave la conducta del facultativo condenado, y es que “accedió en 25 ocasiones a las historias clínicas de varios de sus compañeros de trabajo sin motivo asistencial y sin la autorización de los titulares de las historias”.

Los hechos que, se remontan al 11 de enero de 2010, se prolongaron hasta el 25 de febrero de 2011, poco más de un año, en el que el acusado que trabajaba en un centro de salud de Palma de Mallorca, entró hasta en un total de 25 veces en las historias clínicas de sus colegas sin autorización y sin que mediara relación asistencial entre ellos. Para llevar a cabo esta conducta “se aprovechó de su condición de funcionario público, utilizando su número de usuario y contraseña personal”. En este sentido, el fallo explica que para llegar a la HC de un paciente “el usuario (en este caso acusado) debió realizar hasta tres identificaciones. La primera, para acceder al ordenador, la segunda, para entrar en la red CAIB y, la tercera, para acceder a la historia concreta”.

Para la Audiencia de Palma, el médico cumple los  requisitos de los artículos 197 y 198 del Código Penal, y es que dichos preceptos castigan al funcionario público que sin mediar causa legal y prevaliéndose de su cargo, con el fin de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, accede a sus datos reservados de carácter personal y de especial relieve (salud) que se hallan registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público. La pena por incurrir en la conducta está agravada cuando quien accede indebidamente a los datos es un funcionario público.

 

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