Hasta el 25 de Mayo de 2015 se puede reclamar por la compra de acciones de Bankia

El fraude bancario por la venta de productos sin ninguna información o información falseada que ha causado que miles de clientes hayan perdido parte de sus ahorros. El despacho especialista DSLegal Group en el ámbito sanitario y las necesidades de sus profesionales, analiza la situación actual así como los perjuicios ocasionados por el fraude bancario por la venta de productos sin ninguna información o información falseada que ha causado que miles de clientes (amigos) hayan perdido parte de sus ahorros.

Conrado Núñez Montero, CEO de DSLegal Group, explica que los inversores que adquirieron sus acciones entre el 20 de julio de 2011-salida en Bolsa- y el 25 de mayo de 2012 -reformulación de las cuentas-, forman parte del colectivo de afectados que podrán interponer una demanda frente a Bankia en base a la acción de anulabilidad de la orden de compra de acciones debido al error de información y valoración de las acciones que causó la entidad, llevando por tanto aparejado la restitución del artículo 1.303 del Código Civil, además de solicitar los intereses legales y costas.

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de diciembre de 2014, determinó que la información aportada por Bankia sobre su situación patrimonial, contenida en el folleto explicativo de las características del producto vendido, fue inexacta e incorrecta, y que resulta probada la falsificación de los balances y de las cuentas de la entidad, por lo que “el resultado final contable auditado de ese ejercicio, aprobado definitivamente y depositado públicamente, es radical, absoluta y completamente diferente y diverso de lo informado y divulgado en el folleto”.

A la vista de estos datos, y dado que los datos maquillados fueron decisivos para inducir a los inversores en un error en el consentimiento, habida cuenta que la información de que disponían era engañosa e incorrecta, se está admitiendo por los tribunales la nulidad del contrato o la rescisión del mismo, cuando se ejercen estas acciones judiciales contra Bankia.

Al analizar los plazos para entablar la acción contra Bankia, existen varias teorías:

  1. Quienes invirtieron con ocasión de la salida a bolsa de Bankia pueden reclamar la devolución de su dinero a tenor del artículo 1.301 del Código Civil en un plazo de cuatro años, basando su reclamación en la nulidad del contrato por vicio del consentimiento, dolo o error. Si existió dolo se entiende que hubo voluntad de engaño por parte de la entidad bancaria, o en el caso de error; cuando el afectado demuestre que compró acciones debido a la seguridad que le ofrecía el banco. El plazo marcado concluye el 20 de julio del presente año.
  2. Quienes invirtieron con ocasión de la salida a bolsa de Bankia pueden reclamar la devolución de su dinero en base al artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, criterio que ha sido acogido por nuestros Juzgados, por la responsabilidad en falsedad de los estados contables incluidos en el folleto informativo. En consecuencia, los afectados de Bankia que ejerzan esta acción, tienen aproximadamente un mes y medio para ejercer sus derechos, habida cuenta que el plazo para reclamar es partir de tres años desde que se presentaron las cuentas del 2012, es decir, el 25 de mayo del 2015.
  3. Otro sector amplio de juristas consideran que no se podría empezar a contar el plazo de caducidad hasta la venta de las acciones, pues mientras no se vendan el contrato está vigente y sigue desplegando efectos. Esta ha sido la postura de algunos tribunales cuando se ha alegado la caducidad por las preferentes.

Ante la incertidumbre del posicionamiento de los jueces y magistrados y para no correr el riesgo de perder la posibilidad de reclamar, DS Legal Group propone iniciar las acciones frente a Bankia antes del 25 de mayo de 2015 para ejercitar la acción del art. 28 de la LMV y a lo sumo antes del 20 de julio de 2015 para ejercitar la acción del art. 1301 del CC.

Para recuperar el dinero invertido en la compra de acciones puede ponerse en contacto con DS Legal Group (www.dslegal.es – 91 21 21 390 – info@afectadobankia.com – C/ Reyes Magos 10-12).
..Lola Granada

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