¿Ha dejado el accidente de Germanwings el secreto médico en entredicho?

Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres, que no tenga que ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar”. El secreto profesional es, por tanto, un deber asumido desde siempre por todos los médicos, independientemente de las especialidades de su profesión. A finales de los siglos XVIII y XIX es cuando se empieza a considerar el cumplimiento del deber del secreto como un derecho de las personas. De ahí que la confidencialidad sea un derecho de los pacientes, constituyendo su salvaguarda un deber de la institución en su conjunto y un elemento más de la calidad de su asistencia.

Sin embargo, el accidente de Germanwing el pasado 24 de marzo ha vuelto a remover las dudas. El accidente en el que se vio presuntamente implicado el copiloto Andreas Lubitz ha dejado 149 personas muertas por su conducta. Este trabajador llevaba sumido en una una depresión casi seis años, con plena conciencia por parte del médico que lo trataba. A la vista de ello, para evitar males mayores, ¿debió comunicarlo a sus superiores, aún a riesgo de que estos procedieran a su baja definitiva del trabajo atendiendo a las razones del secreto médico? Es una pregunta sin una respuesta viable legal actualmente pero sí tiene una salida ética.

Hoy, en el ámbito sanitario, nadie duda que el secreto profesional es un deber, asumido de manera compartida y derivada por todos los profesionales que participan en la atención médica de la persona, abarcando a todo aquello que esta confía al personal sanitario y lo que estos hayan podido conocer amparados en su condición de confidentes necesarios, sin que la muerte del paciente exima de su guarda, resultando, por tanto, corresponsables del secreto cuantos hayan formado parte del equipo asistencial.

Históricamente la interpretación del deber del secreto profesional ha seguido dos caminos contrapuestos, que están haciendo que los interesados reclamen una mayor y eficiente regulación jurídica de este importante tema que complementa y refuerza las disposiciones que establece la Constitución de 1978 junto con los Códigos de Deontología Médica ( art. 30) y el Penal (art. 199 y 450).

Los partidarios de una mayor regulación defienden con fuerza el concepto del secreto, cualquiera que haya sido la circunstancia que haya motivado la celebración de esa comunicación, debido a que el médico es un “confidente necesario” del enfermo, siendo precisamente esa necesidad la que autoriza a acceder a unos datos personales cuyo secreto se da por entendido.

Hay otra postura que cuestiona la rigidez del secreto médico siempre que no puedan derivarse serios perjuicios a terceras personas, o a la sociedad en general. En dicho supuesto resulta absolutamente necesario establecer y marcar límites condicionantes al contenido de ese sigilo o secreto profesional.

Es en estas circunstancias cuando empiezan a surgir las discrepancias que incitan a que cuanto antes se proceda a una regulación ordenada del levantamiento de ese secreto profesional, tan celosamente guardado hasta ahora, alegando que esta conducta no debe estar regulada por las normas del Derecho, sino por las de la Ética, dejando a un lado, por ejemplo, las leyes laborales, procesales o penales, para acudir con sentido común a las que dimanan del citado terreno ético.

La importancia de este aspecto y sus consideraciones lo certifican los diversos estudios que sobre él han realizado diferentes personalidades del ámbito clínico e instituciones encuadradas en el campo de la Medicina. Destaca, por ejemplo, el estudio “Intimidad, confidencialidad y secreto” realizado por la Fundación de Ciencias de la Salud, que sostiene determinadas excepciones, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Cuando se trata de una enfermedad infecto-contagiosa
  • En caso del conocimiento de la comisión de un delito, bien que se haya realizado ya o que pueda estar en vías de preparación y ejecución
  • Para evitar daños de cualquier tipo a terceras personas

Haciendo referencia expresa al marco deontológico por el que se rigen las diferentes especialidades de la profesión médica, sin olvidar los principios de responsabilidad y universalidad, los profesionales de la salud tienen la obligación ética de mantener el secreto de todo aquello que conocen con motivo del ejercicio de su profesión, dado que, basado en esta confianza el paciente se acerca a su médico.

A pesar de ello, actualmente se están planteando diversas excepciones a ese deber de confidencialidad, que se están justificando por el deseo de evitar daños al propio paciente o a terceras personas. Por tanto, las bases morales que apoyan y defienden ese deber de confidencialidad del médico y, por derivación, de otros colaboradores implicados en los cuidados de la salud, se están apoyando en tres razones o argumentos; el respeto a la autonomía personal, la existencia de un pacto implícito en la relación clínica y en la confianza social tradicional de la clásica reserva de la profesión médica. De estas tres argumentaciones, la de más peso, es la que se refiere al “respeto a la autonomía de la persona”, como punto de más peso para salvaguardar esa confidencialidad, dándose una estrecha colaboración entre la autonomía personal como derecho indiscutible del paciente y la también indiscutible obligación que tiene el médico de guardar el secreto de todas sus actuaciones clínicas.

Esta idea de la intimidad como derecho fundamental y básico que conlleva el ejercicio de otros derechos considerados también como fundamentales, fue ya recogida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia del 13 de enero de 1998, sobre la conocida doctrina de la sentencia 254/1993, que a su vez recuerda que en el ámbito del art. 18.4 de la Constitución se incorpora una nueva garantía constitucional para responder a una amenaza concreta contra la dignidad y los derechos de la persona, que sirve, además, como base de garantía de otros derechos tradicionales como son el del honor y la intimidad frente a otras potenciales agresiones que puedan producirse como consecuencia del devenir normal de la vida social, económica o política.
Dr. José Luis Gómez. Alicante

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