El TC declara que la externalización de la gestión los hospitales era constitucional

El carácter público del sistema de Seguridad Social no queda cuestionado por la incidencia en él de fórmulas de gestión o responsabilidad privadas, de importancia relativa en el conjunto de la acción protectora de aquél” dice en su sentencia el Tribunal Constitucional (TC), resolviendo de esta manera que los planes de externalización de la Comunidad de Madrid no eran inconstitucionales.

El recurso de inconstitucionalidad planteado por cincuenta y siete senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra los planes de externalización de la Comunidad de Madrid que en su día se sustentaba en que “entienden que el Servicio Madrileño de Salud no puede considerarse Administración pública, lo que deducen, por una parte, del hecho de que, por tratarse de una entidad del art. 6 Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, no es ni un organismo autónomo ni una empresa pública. De otra, de que se rige parcialmente por el Derecho privado”, ha sido desestimado.

La sentencia insiste en que “de acuerdo con lo que establece el artículo único de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, se habilita al Servicio Madrileño de Salud para adjudicar contratos para la gestión del servicio público de asistencia sanitaria especializada en los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo, que garantizarán los adecuados niveles de calidad, atención y derechos de los usuarios”.

No obstante, la sentencia llega mucho después de que la Comunidad anunciara el abandono del proyecto por las fuertes presiones de los profesionales del sector y la salida del consejero Javier Fernández-Lasquetty, principal impulsor del mismo.
..Alfonso González

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