Médicos extranjeros: problemas a la hora de solicitar la nacionalidad española

En España hay un gran número de profesionales extranjeros ejerciendo en el ámbito sanitario. Tras homologar su título, realizan el examen MIR y, comienzan su andadura profesional. Muchos de ellos al cabo del tiempo, tras haber obtenido la suficiente estabilidad, deciden solicitar la nacionalidad española.

Para la obtención de la nacionalidad hay que cumplir unos requisitos entre los que se encuentran la residencia durante un tiempo determinado, el trabajo estable o las cargas familiares. El cumplimento de todas estas condiciones supone dicha concesión.
En algunas ocasiones puede haber sorpresas al recibir la resolución que confirma la denegación de la nacionalidad. En estos casos los médicos se preguntan ¿por qué cumpliendo todos los requisitos exigidos me deniegan la nacionalidad?

Imaginemos que el Registro Civil que debe de resolver el expediente de solicitud de nacionalidad al comprobar que el facultativo solicitante está inmerso en algún proceso judicial, deniega automáticamente esta solicitud. En consecuencia, la carga de probar la condición en el procedimiento judicial corresponde al galeno solicitante con el fin de justificar el requisito de buena conducta cívica.

Pero es más, existen supuestos en los que profesionales sanitarios deben acreditar al organismo competente que resuelve la solicitud de la nacionalidad cuál es la razón por la cual un Juzgado solicitó medidas de averiguación de domicilio al estar implicado en un procedimiento judicial, incluso cuando fue citado como perito o testigo por alguna de las partes, pues de lo contrario se denegaría su solicitud.

Por todo esto las reclamaciones a los médicos, además de las situaciones de intranquilidad e incertidumbre que originan, producen un plus de inquietud para los facultativos extranjeros que trabajan en nuestro país. La denegación de la nacionalidad por presuntos antecedentes penales que salvo mala praxis son en su mayoría inexistentes se suma a todos los quebraderos de cabeza que ya producen las demandas de los pacientes.

Esta frecuente ausencia de antecedentes penales se puede explicar porque, los procedimientos penales en este ámbito finalizan, o siendo archivados, o si llegan hasta el final, siendo resueltos definitivamente mediante una sentencia absolutoria. Pese a lo anterior, e independientemente de que el doctor no haya sido autor de una actuación por la que se le quiere hacer penalmente responsable, las diligencias del procedimiento deben ser practicadas, y por tanto, durante ese tiempo no podrá acceder a la nacionalidad.

Por todo ello, en caso de que el doctor haya sido imputado ha de acreditar una u otra cuestión activamente, mediante la sentencia absolutoria o una simple citación, para que el consentimiento de la nacionalidad, al que tanto tiempo han dedicado, sea asegurado.

Una vez más podemos confirmar cómo la profesión médica debe estar protegida por un seguro de responsabilidad civil que asegure las máximas prestaciones atraves de profesionales altamente cualificados y expertos en la materia, que además vigilen una defensa profesional, sólida y solvente de los intereses del facultativo, más si cabe con el incremento tan importante que se está dando en las reclamaciones, casi siempre infundadas, interpuestas por parte de los pacientes.
..Lex Sanitaria

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