El 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio la razón a un español que solicitó a Google que borrara de su motor de búsqueda los enlaces a sitios que contenían información que le perjudicaba, fallando a favor del ‘derecho al olvido’. El médico puede exigir el derecho de cancelación y cese de la exposición de determinados datos, eludiendo así la llamada ‘pena de buscador’, en la que debe padecer que determinadas informaciones que aparecen en internet le puedan llegar a afectar profesional y personalmente. La clave del asunto radica en distinguir el derecho que prevalece, la libertad de expresión o aquellos que afectan al propio sanitario, como la intimidad, la imagen o el honor. Un año después de cumplirse esta sentencia, la compañía, con sede en Palo Alto, ha recibido 780.000 solicitudes para retirar direcciones de internet. De estas solicitudes, el 58,7 por ciento han sido rechazadas por no cumplir con los requisitos para acogerse a lo estipulado en el fallo del Tribunal de Justicia. Alrededor del 41 por ciento de las peticiones por parte de usuarios para borrar contenido sensible sí ha pasado los filtros, es decir, unos 312.000 enlaces a sitios. Para decidir qué peticiones deben ser aprobadas y cuáles no,Google creó un Consejo Asesor sobre Derecho al Olvido, constituido por expertos que han determinado las formas más apropiadas de cumplir con la sentencia. Redacción Médica