La jurisprudencia sanitaria suele recomendar al médico que cuando un paciente acude varias veces al servicio de Urgencias de un hospital aquejado de una patología es conveniente prestar mayor atención y afinar la diligencia para conseguir un diagnóstico lo más claro posible. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a la Administración autonómica y a su aseguradora a pagar a un paciente una indemnización de 141.431,34 euros por los daños y perjuicios ocasionados tras una negligencia en Urgencias de un hospital público. El fallo considera probado que se “omitió una prueba especialmente indicada para los pacientes que sufren fuertes cefaleas”. Concretamente no se hizo una “fundoscopia”, lo que supuso que se retrasara el dianóstico de la enfermedad que el reclamante padecía. En este sentido, el TSJ resalta que el cuadro médico no siguió lo establecido en el protocolo de actuación en Urgencias. (Diario Médico)