Condenan al Sergas a pagar 20.000 euros a un paciente por retrasar una operación de hernia discal que no se hizo por considerarla inútil

El Servizo Galego de Saúde (Sergas) ha sido condenado a indemnizar con 20.000 euros a un hombre de 43 años de Santiago de Compostela por el retraso en una operación de hernia discal que finalmente no se le practicó por considerarse “inútil”, ya que causaba “más perjuicio que beneficio” por la “gravedad de los daños” sufridos.

Y es que así lo ha informado los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, que ha tramitado la denuncia del afectado M.A.C., tras lo que el Juzgado de lo Contencioso de Santiago ha condenado al Sergas a indemnizarle con 20.000 euros por la “pérdida de oportunidad de ser operado cuando aún era posible” de la hernia discal tras estar en lista de espera quirúrgica.

Estuvo tanto tiempo en lista de espera que cuando le citaron y le exploraron los neurocirujanos del Hospital Clínico de Santiago de Compostela ya no se demostraba útil realizar la cirugía porque no reportaba ningún beneficio al paciente por la gravedad de los daños”, explica la asociación.

Los hechos se remontan al 26 de enero 2007, cuando en un informe de una prueba de dicha fecha, se “pone de manifiesto una lesión radicular izquierda a nivel de S1 con datos de denervación activa”. Posteriormente una resonancia magnética realizada el 30 del mismo mes mostraba una “hernia discal L5-S1 izquierda extruida”, por lo que el paciente fue incluido en lista de espera quirúrgica el 12 de febrero de 2007 para la realización de una cirugía con prioridad 3.

El 28 de marzo del 2007 al paciente se le practicó el estudio preoperatorio, tal y como apunta la asociación El Defensor del Paciente, y el 6 de septiembre de ese año, “a los nueve meses de iniciado el cuadro clínico, el paciente es ingresado en el Servicio de Neurocirugía, de forma programada, para ser intervenido al día siguiente”.

Ese día se le pone a la firma el consentimiento informado para la cirugía que se iba a realizar al día siguiente. El día previsto para la intervención quirúrgica (el 7 de septiembre del 2007) el paciente es valorado por el neurocirujano que debía llevar a cabo la misma, decide suspender la intervención por innecesaria, y por considerar que el paciente no se iba a beneficiar de ella, y así se lo comunica al interesado, que es dado de alta ese mismo día”, explica El Defensor del Paciente.

Según manifiesta Cipriano Castreje, abogado de M.A.C, “la actitud de desidia del Servicio de Neurocirugía (el paciente presentó una queja por el retraso en ser llamado) provocó que las limitaciones funcionales y laborales del paciente se agravasen, limitando al paciente para esfuerzos”, como por ejemplo  “deambulación prolongada o por superficies irregulares, subir escaleras”, e incluso impedir el poder “correr, saltar, y deambular precipitadamente”.

El paciente debía haberse sometido a un tratamiento quirúrgico precoz
Castreje, sobre la sentencia, destaca que “de haberse realizado un tratamiento quirúrgico precoz, el paciente podría haber tenido una alta probabilidad de beneficiarse del mismo, y teniendo en cuenta el resultado de la Resonancia magnética nuclear lumbar y de la Electromiografía, de considerarse indicado el tratamiento quirúrgico debería de haberse hecho de forma precoz”.

Al respecto, el letrado añade que se origina “la incertidumbre, a la vista de lo actuado y prueba practicada respecto de la probabilidad de haber obtenido un resultado más favorable, si efectivamente se hubiera realizado la intervención”.

Y de haberlo hecho de forma precoz, no siendo obstáculo a esa circunstancia el que siete meses después no resultara recomendable la intervención, sino que se debe de considerar la probabilidad de que de haberse actuado bajo otros parámetros el resultado hubiera sido otro”, concluye.
..Redacción

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