López Arribas convirtió la última Asamblea de Compromisarios en un “saco” de irregularidades

La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Madrid ha emitido un informe en el que explica a la presidenta las irregularidades que cometió en la última Asamblea de Compromisarios del 24 de Abril, en la que invitó a votar a personas sin derecho a voto, y además decidió, de manera unilateral, incluir, bajo la excusa de “moción alternativa” cuestiones fuera del orden del día. Todo ello a pesar de las indicaciones que el propio asesor jurídico había indicado previamente, e incluso algunos compromisarios más sensatos le habían expresado públicamente.

El informe indica que “no se pueden adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día de una reunión de un órgano colegiado”, porque “el compromisario tomará la decisión de su asistencia o no, pudiendo además informarse y reflexionar sobre el de su voto”. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su Artículo 26, dedicado a las convocatorias y sesiones establece esta norma, continua el informe, para dejar claro la invalidez de votar las propuestas de López Arribas en la Asamblea. De hecho, los propios estatutos del Colegio lo remarcan e indican que en las Asambleas “no serán objeto de votación asuntos motivados por ruego s y preguntas, precisamente por no haber estado incluidos en el orden del día“.

El propio informe remarca que pretender incluir un punto en el orden del día “bajo el disfraz de una mal denominada ‘moción alternativa’ es querer eludir el cumplimiento de la Ley y de los estatutos”.

Por otro lado, y en cuanto a la invitación a participar como miembros con todos los derechos tanto a los compromisarios como los invitados por López Arribas, el informe especifica que el artículo 31.3 delos estatutos del Colegio que “todos los compromisarios deberán acreditar su condición de tales para acceder a la Asamblea. Y la conclusión es lógica y entendible por cualquiera: Un invitado no puede votar, solo votan los compromisarios”. Por tanto “no resulta válida una votación en la que hayan podido participar invitados, por cuanto solo tienen derecho al voto los compromisarios”.

En tercer lugar, el informe recuerda que “para garantizar la legitimidad del proceso de elección mediante papeletas, se requiere que el Secretario de la Asamblea, que es el mismo de la Junta Directiva, realice la labor de identificar a cada uno de los compromisarios que ejercen su derecho a voto”. Y es que a pesar de que la mayoría (67 de 96) cumplimentaron y firmaron un escrito de solicitud para votar por medio de papeleta el único punto del orden del día (aprobación de la memoria y las cuentas), la presidenta realizó la votación a mano alzada, y utilizó la urna, no las papeletas, para votar la “denominada moción alternativa”.

Conclusiones del informe
Las conclusiones del informe son “sencillas” y muy clarificadoras:

  1. No se ajusta a Derecho la deliberación y acuerdo sobre asuntos no incluidos en el orden del día
  2. En la Asamblea de Compromisarios celebrada el pasado 24 de Abril de 2015 solo tenían derecho a voto quienes ostentaban la condición de compromisarios. Quienes eran invitados de la Presidenta no podían ejercer el derecho al voto.
  3. En cualquier votación, para considerar la validez de la misma, es necesaria la previa identificación del votante por parte del Secretario.
  4. En la Asamblea de Compromisarios objeto de este informe se debería haber respetado la voluntad manifestada por escrito por más de un tercio de los compromisarios asistentes, por lo que con la votación efectuada se vulneró el artículo 31.5 de los estatutos colegiales.

De manera que la Asesoría Jurídica concluye que “no se puede considerar válida la votación realizada”.
Acceso al informe completo
..Alfonso González

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