Los centros sanitarios necesitarán tener un distintivo visible para poder ejercer

El Ministerio de Sanidad ha publicado el texto de su nuevo Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y se determinan los requisitos mínimos comunes para su autorización.

Este Real Decreto, cuyo ámbito de aplicación se atribuirá a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza; en su artículo 1, se especifica que esta Real Decreto tiene tres objetivos claros:

a) Regular las bases generales del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios por las Comunidades Autónomas.

b) Establecer una clasificación, denominación y definición común para todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Determinar los requisitos mínimos comunes para la autorización de instalación, funcionamiento o modificación de los centros sanitarios.

En su artículo 3, se establecen las bases generales de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y es que para su instalación y por ende funcionamiento, precisarán con carácter general de la correspondiente autorización administrativa previa concedida por la autoridad sanitaria competente, y únicamente podrán ofertar y realizar las actividades para las que cuenten con la correspondiente autorización. Dicha autorización de funcionamiento, será concedida para cada centro, servicio o establecimiento sanitario, debiendo ser renovada cada cinco años mediante una declaración responsable sanitaria. Su incumplimiento puede llevar a la aplicación de sanciones o a la revocación de la autorización.

Requisitos mínimos comunes de autorización de los centros sanitarios
En su artículo 4 se establecen los requisitos mínimos comunes de autorización de los centros sanitarios. Al respecto, destacar que serán aquellos de acceso y de ejercicio que habrán de exigirse para la instalación y el funcionamiento del conjunto y cada tipo de centro, servicio o establecimiento sanitario. Estos requisitos son condición sine qua non para garantizar que el centro, servicio o establecimiento en cuestión cuenta con los medios técnicos, instalaciones y profesionales mínimos necesarios para desarrollar las actividades a las que va destinado.

La pregunta del millón, ¿Cómo saben los usuarios que los centros, servicios y establecimientos sanitarios están autorizados? En este sentido, en el artículo 6 se explica que los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados por las Comunidades Autónomas para su funcionamiento tendrán en lugar visible un distintivo que permita a los usuarios conocer que han recibido dicha autorización y el tipo de centro, con su oferta asistencial, o establecimiento de que se trata.

En cuanto a la inspección y control de las actividades de los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados, en su artículo 7, se recoge que es competencia de la autoridad sanitaria de las Comunidades Autónomas, como también lo es la de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso para el acceso y el ejercicio de la actividad sanitaria de que se trate, así como el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente.

En el caso de que la autoridad sanitaria competente advirtiera tras la inspección y control de las actividades un incumplimiento de los requisitos exigidos para la instalación o el funcionamiento de un centro, servicio o establecimiento sanitario previamente autorizado, estará en disposición de poder acordar la suspensión provisional de sus actividades, la prohibición de éstas o la clausura definitiva del centro, servicio o establecimiento, explica el Real Decreto.

Texto completo del Real Decreto
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