Informar verbalmente no es suficiente ante una intervención clínica

En algunas ocasiones los facultativos informan verbalmente sobre las actuaciones o intervenciones que van a llevar a cabo, pero no es suficiente. Dentro de la práctica clínica es obligatorio la presentación del consentimiento informado por escrito donde se debe especificar el proceso y las posibles consecuencias. No actuar de la forma correcta puede llevar a condenas, como veremos en este caso.

Un paciente acudió a una clínica dental para colocarle varios implantes y coronas. Tras la intervención el paciente reseñó que se le causó una sinusitis fronto-etmoido-maxilar derecha por lo que tuvo que ser intervenido, de nuevo, en un hospital.

Debido a esta sinusitis el afectado demandó a los odontólogos que le habían tratado, a la clínica dental y a la aseguradora por daños y perjuicios, así como por daños morales por falta de consentimiento informado.

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda de forma íntegra absolviendo a los doctores demandados, así como a la clínica dental y la compañía de seguros. El demandante, disconforme con la sentencia, la recurrió con la intención de que se revocara y se estimaran las pretensiones expuestas en la denuncia.

La Audiencia Provincial revocó la desestimación de la demanda. Se desestimó la decisión del juzgado de primera instancia ya que rechazaba los fundamentos de derecho de la sentencia. Aplicando la doctrina y jurisprudencia este es un caso de medicina voluntaria o satisfactiva, donde el personal sanitario se compromete a un resultado, algo que no se interpretó de dicha manera a primera vista, además el demandante ejerció la acción derivada de la responsabilidad contractual frente a la clínica, y extracontractual, frente a los odontólogos.

Ante un caso de medicina voluntaria o satisfactiva, y no curativa, el demandante no tiene que probar la culpabilidad del facultativo –imprescindible en la medicina curativa o de medios- sino que tiene que acreditar que el resultado contratado y esperado no ha sido el que se ha producido tras la intervención.

El demandante señaló, en referencia a la responsabilidad de los odontólogos, que omitieron el consentimiento informado. No existía tal documento por escrito y tampoco había prueba alguna de que se le diera el consentimiento informado verbalmente.

La Sala afirmó que los odontólogos eran los responsables de demostrar que se había informado de manera escrita al paciente, debido a que era su obligación. Al no haberlo hecho incurrieron en falta a la lex artis ad hoc, ya que el consentimiento informado es uno de los pilares de la actividad médica y su ausencia provoca la responsabilidad médica en caso de que el paciente sufra cualquier tipo de perjuicio.

En este caso los informes periciales eran contradictorios aunque eso no evitó que los magistrados se decantaran por uno de los dos. Evidentemente la intervención que realizaron los facultativos causó daños en forma de una sinusitis fronto-etmoido-maxilar derecha secundaria a implantes dentales al demandante, lo que le supuso una posterior operación en el hospital. Además, la situación del paciente se hizo crónica por lo que probablemente le provocaría una sinusitis crónica, con su tratamiento correspondiente.

En vista de los informes de los peritos se demostró que no se manejaron de forma correcta las complicaciones lo que conllevó la posterior intervención y la demora en el tratamiento que ha ocasionado las secuelas actuales del paciente.

Por otro lado, respecto a la responsabilidad de la compañía de seguros, reconoció que la clínica y uno de los doctores demandados tenían contratada la póliza de responsabilidad civil, mientras que el otro facultativo demandado carecía de póliza de responsabilidad civil profesional.

En consecuencia a todo lo aportado la Audiencia Provincial condenó a los dos odontólogos y la clínica al abono de una indemnización de 8.109,54 euros al demandante, más los intereses legales.
..Lex Sanitaria

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