El COMB pide honradez, respeto y prudencia cuando se hable de actividad médica

El Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (COMB) ha elaborado un documento en el que muestra su posición en relación a la publicidad de la actividad médica.

El COMB parte de una realidad que a día de hoy es objeto de debate, como son los límites de la publicidad de los servicios médicos o sanitarios. En este sentido, la institución colegial asevera que ya “se ha pronunciado a través de diferentes publicaciones en cuestiones relacionadas con la publicidad y sobre la relación de los médicos con los medios de comunicación”.

Sin embargo, la evolución de las tecnologías de la información, con la evolución de las redes sociales, y la consecuente interacción entre los que emiten contenidos publicitarios en la Red y sus destinatarios, ha propiciado una modificación substancial, y es que la relación médico-paciente, en la práctica, ha pasado a una relación que se establece entre un proveedor de bienes y servicios y un consumidor.

El COMB destaca una serie de principios éticos que en esta relación médico-paciente, promocionada y fundamentada en la publicidad, deben regir unos valores, como es la “honradez, el respeto, la prudencia, la transparencia o el compromiso”.

En esta interacción entré médico y paciente, el COMB considera que si en la bioética, a través de cuatro principios básicos, se analiza la interacción con los enfermos; principios que son: el de Autonomía, el de Beneficencia, el de No-Maleficencia y el de Justicia, en la publicidad médica también deben existir estos principios.

Criterios y requisitos exigibles en la publicidad de la actividad médica

El Colegio Oficial de Médicos de Barcelona establece unos criterios y requisitos exigibles que en toda publicidad de la actividad médica deben estar presentes:

1. La medicina tiene la finalidad de prevenir y curar patologías, y en todo caso, de alivio del sufrimiento, y no debe ser tratada simplemente como un bien de consumo.

2. La publicidad de la actividad profesional de un médico debe ser objetiva, prudente, verídica y comprensible, evitando la confusión de sus destinatarios.

3. La publicidad no fomentará engañosas esperanzas de curación ni asegurará o garantizará el alivio o curación de una enfermedad, ni debe utilizar expresiones que induzcan indirectamente a generar o aumentar estas expectativas.

4. La publicidad no podrá tener un ánimo de lucro.

5. El médico deberá abstenerse de promover falsas necesidades relacionadas con la salud.

6. El médico se abstendrá de emplear medios y/o mensajes publicitarios que menosprecien la dignidad de la profesión, los otros compañeros o los tratamientos médicos convencionales.

7. Las ofertas o descuentos de honorarios de un servicio se podrán hacer siempre que no signifiquen un desprestigio de la profesión y se ajusten a la normativa general sobre publicidad y competencia.

8. La publicidad de los servicios médicos debe hacerse sin asegurar el resultado ni presentando los actos médicos como inocuos. Su incumplimiento también puede conllevar, entre otras consecuencias, la exclusión de la póliza colegial colectiva de responsabilidad civil.

9. La publicidad no podrá pretender inducir la sustitución de la medicina convencional o con evidencia científica, ni de los hábitos alimentarios y nutricionales basados en la medicina científica.

10. La publicidad no podrá referirse a productos, materiales, sustancias, energías o métodos destinados a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer, enfermedades tumorales, insomnio, diabetes, enfermedades del metabolismo, ni sugerir propiedades de adelgazamiento ni de mejora del rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.

11.- El médico no podrá amparar ningún tipo de promoción comercial o publicidad dirigida al público, ni realizar actividades reales o supuestas de diagnóstico, pronóstico o prescripción, a través de televisión, radio o cualquier otro medio de difusión, en que se haga uso de su nombre, profesión, especialidad o cargo, que apoye cualquier finalidad sanitaria contraria a los supuestos expresamente prohibidos legalmente.

12. No se podrá hacer publicidad de las actividades no autorizadas, o de las que no exista evidencia de sus efectos beneficiosos para el ser humano, y está prohibida la publicidad de productos y servicios de carácter creencial o milagrosos.

13. La oferta de servicios sanitarios deberá advertir que el servicio no se prestará si no hay previamente indicación médica del profesional que lo ofrece.

14. El médico debe exigir al intermediario que comercialice sus servicios, el cumplimiento de la normativa sobre publicidad y competencia, y el respeto a los principios deontológicos. En caso de incumplimiento por parte del intermediario, el médico o su centro deberá abstenerse de mantener ofertas de sus servicios con este intermediario.

15. La publicidad sobre la actividad sanitaria debe ajustarse al contenido de la autorización del centro sanitario donde se desarrolla la actividad, y deberá consignarse el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria correspondiente.

16. La publicidad a través de una página web o cualquier otro medio de promoción en redes sociales deberá incluir la siguiente información: nombre del profesional, NIF, domicilio, dirección de correo electrónico, colegio profesional al que pertenecen los profesionales, títulos académicos, normas profesionales aplicables al ejercicio de la profesión, autorización administrativa del centro donde se desarrolla el actividad y organismo que la otorga.

Documento de posición del COMB en relación a la publicidad de la actividad médica

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