Condenada una auxiliar de enfermería por hacer uso de la historia clínica con fines religiosos de un paciente

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha confirmado la sanción de suspensión de funciones durante 30 días que impuso el director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) a una auxiliar de enfermería por la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 72.2 del Estatuto Marco.

Como informa Diario Médico, la condenada, hizo uso del número “de teléfono de un paciente de su historia clínica” para que, una vez que recibió el alta médica y por ende el abandono del hospital de Melilla en el que estaba ingresado, entablar una “conversación de carácter religioso”.

El paciente era Testigo de Jehová y la auxiliar de enfermería se puso en contacto con él por medio de un número de teléfono que su esposa facilitó para que la llamasen en el momento en el que ocurriese algo durante la estancia de su marido en el centro hospitalario. Dicho número de teléfono fue apuntado en la historia clínica. La auxiliar haría uso del número pero no para hablar de asuntos médicos, sino de temas ajenos a su labor profesional, de cuestiones religiosas.

En este caso, la falta realizada por esta auxiliar de enfermería se considera una infracción muy grave, y es que haber hecho uso del número de teléfono para llevar a cabo “una conversación de carácter religioso”, estaría sancionada tal y como se recoge en el Capítulo XII del Estatuto Marco, en el apartado ‘Clases y prescripción de las faltas’, en su artículo 72.2 apartado c por “el quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios”.

Sanción de suspensión de empleo y sueldo para la auxiliar de enfermería
El director de Ingesa, tras la denuncia de los hechos por parte del paciente y la apertura de expediente disciplinario a la sancionada, impuso a esta la sanción de suspensión de empleo y sueldo.

La sancionada que, mostró su disconformidad con los hechos alegando que en la guía de teléfonos “el número estaba” y que “no hizo uso alguno de carácter reservado” de la historia clínica del paciente, como informa Diario Médico, la Sala de lo Contencioso del TSJ, considera probado que la condenada reconoció durante la investigación que “había cogido el número de teléfono de la historia del paciente”.

¿Quién puede acceder a la historia clínica de un paciente en un centro sanitario?
La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia”, y es que así establece la  Agencia Española de Protección de Datos el uso que ofrece la historia clínica y quien puede acceder a ella.

La Agencia Española de Protección de Datos establece que como regla general, el acceso a la historia clínica en el ámbito de un determinado centro sanitario quedará limitado al personal sanitario que preste asistencia al paciente con el fin de garantizar su adecuado diagnóstico y tratamiento; al personal de administración y gestión exclusivamente en lo que resulte necesario para el ejercicio de sus propias funciones. Fuera de estos casos, como regla general será preciso el consentimiento del paciente.

No cabe duda de que incumple sus funciones quien, alejándose de las que como auxiliar de enfermería le son propias, accede a datos de la historia clínica con un fin totalmente ajeno y distinto al asistencial”, recoge al respecto el fallo, que es firme.
..Emilio Ramirez

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