El pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una sentencia desestimando el recurso de un médico que solicitaba la permanencia en el servicio activo, a pesar de haber cumplido los 65 años y tras la negativa del Servicio Aragonés de Salud a concederle la prórroga; Frente a la no prolongación en el servicio activo y la jubilación forzosa por edad, el médico interpuso un recurso contencioso administrativo. Basándose en lo expresado por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo fundamentan los magistrados su decisión en que el derecho a la prolongación en servicio activo, tras cumplir la edad de jubilación, “no es un derecho consolidado” y concretan que no está establecido el derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad “sino sólo una mera facultad de solicitar esa prórroga”, condicionada al ejercicio de una potestad de la Administración recurrida, el Servicio de Salud correspondiente, en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos . (Acta Sanitaria)