Condena al SAS por la muerte de un paciente mal diagnosticado en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla

Un juez de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS), a través de su compañía aseguradora, a indemnizar a la familia de un hombre de 78 años de edad, identificado como L.G.M., que falleció en julio de 2008 en el Hospital Virgen Macarena de la capital hispalense después de que no le fueran destinados los medios diagnósticos necesarios.

En la sentencia, el juez de Primera Instancia número 2 de Sevilla estima parcialmente la demanda interpuesta por el hijo del fallecido, que ha estado representado por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, y condena a la aseguradora del SAS por “la falta de utilización de todos los medios a su disposición”, lo que dio lugar a un “diagnóstico equivocado, o al menos incompleto”.

Los hechos se remontan al 15 de julio de 2008, cuando el paciente L.G.M. acudió a Urgencias del Virgen Macarena por un cuadro de estreñimiento de cinco días de evolución, siendo diagnosticado de una pseudobstrucción intestinal. Tras cuatro días ingresado sin solucionarle el problema, pretendieron darle el alta, a lo que su familia se negó.

El paciente continuó evolucionando a peor, llegando a presentar vómitos fecaloides, pese a lo cual no se le hicieron pruebas diagnósticas para averiguar el motivo por el que no podía hacer sus necesidades. Tras nueve días hospitalizado, falleció el 23 de julio por una isquemia intestinal y peritonitis.

Padecía un cáncer de colon que le provocó un cuadro de estreñimiento
La autopsia a la que fue sometido reveló que padecía un cáncer de colon que le provocó ese cuadro de estreñimiento, algo que se hubiera llegado a saber con las pruebas diagnósticas pertinentes, como un TAC, que hubiera permitido intervenirlo quirúrgicamente y extirparle la neoplasia que impedía la salida de heces.

El juez considera que “la falta de detección del cáncer motivó un manejo insuficiente de la situación, que inevitablemente había de derivar en el desenlace acaecido”, de manera que en este caso “ha de darse por acreditado que la falta de utilización por el SAS de todos los medios a su disposición dieron lugar a un diagnóstico equivocado, o al menos incompleto”. Esta circunstancia, según el juez, “motivó que ni siquiera llegaran a barajarse alternativas distintas al tratamiento dispensado entre los días 15 y 21 de julio de 2008, y más concretamente que ni siquiera se planteara como hipótesis la opción de una intervención quirúrgica”.

Así, el juez añade que ha quedado acreditado “el mal funcionamiento del servicio público”, por lo que “es a la Administración a quien compete la carga de la prueba de que el resultado hubiese acaecido en cualquier caso” y “con independencia del tratamiento y la atención recibida“.

A su juicio, se aprecia “como poco probable, aunque no plenamente descartable, que el tratamiento omitido hubiera sido desencadenante de un alta que pusiera fin a la estancia hospitalaria, y de un posterior periodo de supervivencia acorde a las circunstancias personales del paciente”, por lo que condena al SAS a indemnizar a la familia del fallecido.
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