Condenado un médico de Mallorca por entrar en el historial clínico de 5 compañeros

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años, seis meses y un día de prisión que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca impuso a un médico del ambulatorio de S’Arenal (Mallorca) por acceder hasta en un total de 25 ocasiones y sin autorización en el historial clínico de cinco compañeros de la Zona Básica de Salud.

Descubrimiento y revelación de secretos de especial relieve cometido por funcionario, y es que ese es el delito que pesa sobre el acusado, quien aprovechándose de su condición de funcionario accedió con su número de usuario y contraseña personal, sin que mediara ninguna autorización en la base de datos, y así consultar los historiales de sus cinco compañeros desde el 11 de enero de 2010 hasta el 25 de febrero de 2011.

La Sala de lo Penal asevera tajante en su sentencia que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley, formando parte de su derecho a la intimidad.

La historia clínica, añade el tribunal, estaría comprendida en ese derecho a la intimidad, formando además parte de los datos sensibles, el núcleo duro de la privacidad, cuyo mero acceso determina el perjuicio de tercero, el del titular de la historia, cuyos datos más íntimos, sobre los que el ordenamiento le otorga un mayor derecho a controlar y mantener reservados, se desvelan ante quien no tiene autorizado el acceso a los mismos.

Los magistrados estiman parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial, dictada el pasado 16 de febrero del presente año, manteniendo íntegramente todos sus pronunciamientos salvo en la parte referida a la multa (sustituye los 17 meses a razón de 15 euros diarios por 17 meses a razón de 10 euros diarios), que es superior a la que había solicitado el fiscal. La sanción económica queda así fijada en 5.100 euros.

Sobre el indulto, la sentencia indica que, aunque la Audiencia Provincial, cuando dictó su sentencia, como la Sala Segunda, tienen facultad para proponerlo, pero no es menos cierto que las peculiaridades del caso aconsejan la remisión del informe al cauce previsto en la Ley de su regulación a iniciativa del condenado.
..Redacción

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