La Jiménez Díaz recurre la sentencia sobre reproducción asistida

La Fundación Jiménez Díaz ha informado que ha recurrido la sentencia que le condenaba a un pago de 5.000 euros a una pareja de lesbianas por discriminarlas en un proceso de reproducción asistida. La sentencia asegura que la mujer vio vulnerado su derecho fundamental a no ser “discriminadas por su orientación sexual” a la hora de recibir un tratamiento de reproducción asistida.

Sin embargo, el hospital asegura que se limitó a “aplicar una normativa estatal vigente” y remarca que la propia sentencia deja claro que “no existía voluntad por la Fundación Jiménez Díaz de proceder a discriminarla por su orientación sexual“. La presunta discriminación, además, según informa el propio hospital, “cesó en el mes de abril de 2015” cuando la Fundación llamó a varios afectados, incluida la denunciante, que por distintos motivos se les había comunicado que estaban excluidas por aplicación de la orden.

De hecho, pensando en el beneficio de las pacientes, y pese a estar aún a la espera de recibir instrucciones de la Administración sobre la adaptación de la norma estatal a la cartera de servicios de la Comunidad de Madrid, en abril de 2015 decidió citar a las pacientes para iniciar un segundo tratamiento, que se llevó a cabo”. Las pacientes “están en la actualidad pendientes de iniciar un nuevo tratamiento”, explican desde la Fundación Jiménez Díaz.

La normativa anterior, del 31 de octubre de 2014, dice, sobre la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, que se tiene derecho de acceso a los programas de reproducción asistida con un diagnósticos de esterilidad o “una indicación clínica establecida”, algo que permite que las Comunidades Autónomas puedan atender a atender a mujeres sin pareja, con pareja del mismo sexo o bisexuales. Sin embargo, en noviembre de 2014, cambiaron los requisitos y se estableció que las personas usuarias de estos tratamientos debían acreditar un “trastorno documentado de la capacidad reproductiva” o “ausencia de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos”.

El hospital asegura que “todos los pacientes del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz son atendidos por igual al margen de su condición u orientación sexual, con pleno respeto a su dignidad y a su intimidad”.

Finalmente, se asegura que “las pacientes no han sufrido ningún retraso en su tratamiento respecto al resto de casos a los que en principio no afectaba la norma estatal”.
..Lola Granada

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