La Conselleria de Sanidad pagará 106.000 € a la familia de una joven fallecida tras un seguimiento deficitario de una extirpación de tumor

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 106.000 euros a la familia de una joven que falleció con 22 años en 2011 tras recibir por parte de los médicos un seguimiento “deficitario” de una operación para extirparle un tumor que se le había detectado y que no supieron interpretar como maligno hasta un año después, cuando le pautaron quimioterapia. Los padres de la fallecida, que reclamaban 140.000 euros de indemnización, han sido representados por la asociación El Defensor del Paciente.

La sala ha admitido en parte el recurso de la familia contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación previa de responsabilidad patrimonial que habían formulado contra la Conselleria de Sanidad por la “defectuosa conducta sanitaria pública” prestada a su hija en el Hospital General de Valencia.

Los hechos se remontan a marzo de 2008, cuando la joven fue intervenida de una ovariectomía izquierda de resección del tumor ante un diagnóstico de teratoma benigno quístico y con un resultado de biopsia pendiente de confirmación. Hasta ese momento, la actuación se considera que fue correcta. Sin embargo, la sala sostiene que no se puede decir lo mismo del seguimiento posterior a la paciente, ya que resultó “francamente deficitario” desde que recibió el alta unos días después de la intervención.

En este caso, se reconoce que debió enfocarse el tratamiento hacia una vertiente oncológica, aunque la mayoría de las masas ováricas resultaran benignas, y señala que hubo una “minisvaluración” de la patología sufrida por la chica ante el informe anatomopatológico que se realizó sobre una de las muestras tomadas. Una vez recibido ese informe, no se cursó una interconsulta a oncología ni se realizaron otras actuaciones más que analíticas. No fue hasta febrero de 2009 cuando en una ecodoppler se comprobó la existencia de una recidiva tumoración, que obligó a una segunda operación y a remitir a la paciente a oncología.

Para la sala, cuando la paciente fue a revisión en abril de 2008 no se supo interpretar el diagnóstico definitivo de Anatomía Patológica que mostraba que era una tumoración maligna, “lo que ya lo insinuaba la clínica y los hallazgos quirúrgicos”, por lo que no se presentó al Comité Oncológico ni se remitió a oncología, sino que se inició “un seguimiento anárquico” hasta que un año después los residuos tumorales crecieron y se expandieron por todo el abdomen.

Por ello, la sala estima el recurso de la familia y limita la indemnización a 50.000 euros por cada progenitor y 6.000 más por la hermana que convivía con la fallecida.
..Redacción

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