Sobre el caso de Andrea en Santiago: “Nada mejor hecho que defender a quienes no pueden”

La Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Jaén ha explicado mediante un comunicado su postura frente a la situación de Andrea, la menor ingresada en el hospital de Santiago de Compostela con una enfermedad degenerativa. El comunicado explica que las normas deontológicas son de obligado cumplimiento para todos los médicos.

“Nada mejor hecho que defender a quienes no pueden”
La Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Médicos de Jaén quiere trasladar a través de estas líneas su postura en relación al caso de la menor Andrea, de Santiago de Compostela, del que se han difundido multitud de opiniones desde diversos ámbitos de la sociedad, todas ellas muy legítimas y respetables, pero que están suscitando polémicos debates y numerosas dudas desde el punto de vista ético, jurídico y deontológico, tanto en el colectivo médico en particular, como en la sociedad en general.

Sería temerario entrar a enjuiciar el caso en cuestión, pues resulta estrictamente necesario disponer tanto de la totalidad de los datos clínicos como de las circunstancias que lo rodean, hechos ambos que desconocemos. No obstante, se entiende procedente recordar la regulación deontológica actualmente vigente de aplicación en casos similares al que nos ocupa -solicitud de retirada de alimentación artificial en casos desahuciados por la medicina, en fases finales de la vida, demandando una muerte digna-, con soluciones nunca sencillas, que no contentan a todos los afectados, que suscitan numerosas dudas entre profesionales, conflictos entre médicos y familiares, y que en no raras ocasiones, acaban en los Juzgados.

Nuestro Código de Deontología, de obligado cumplimiento para quienes ejercen la profesión, dentro de los principios generales, establece que “la principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia (art. 5.3)”.

Por otro lado, en el capítulo de Atención Médica al final de la vida, se establece que el médico “tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible, y en todo caso, asegurar su bienestar aún a riesgo de acortar su vida; no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza de beneficios para el enfermo, inútiles u obstinadas; nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera tras petición expresa del mismo; está obligado a atender las peticiones del documento de voluntades anticipadas, excepto las contrarias a la buena práctica médica; y la sedación en la agonía es científica y éticamente correcta sólo ante síntomas refractarios al tratamiento previo consentimiento del paciente implícito, explícito o delegado (art. 36).

Consideramos también de interés recordar que cuando un paciente no esté en condiciones de decidir o prestar un consentimiento válido, regirá el de sus representantes legales y si las decisiones de éstos, a criterio del médico, son contrarias a los intereses del paciente, el médico solicitará la intervención judicial (arts. 13.1 y 14.4).

En el caso de menores de edad, en la recientísima Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se establece que en casos de consentimiento por representación la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente, y si éstas son contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente.

Recordada la normativa deontológica y legal podremos analizar con mayor base cómo debemos actuar ante la solicitud de sedación terminal previa retirada de la alimentación en casos irreversibles, con anulación de la voluntad del paciente.

Tras acreditarse la incapacidad de prestar decisión del enfermo, el médico se debe plantear si la alimentación artificial instaurada es una medida extraordinaria y no le aporta ningún beneficio al paciente, y si se cumplen o no los criterios que la Sociedad Científica de Cuidados Paliativos en coordinación con la Comisión Central de Deontología, estableció para instaurar una sedación terminal.

Deben tener muy claro los médicos que su primera lealtad es con sus pacientes, y especialmente con los que no pueden expresar sus voluntades, llámense incapacitados o menores, teniendo el deber de buscar siempre lo mejor para ellos, respetando su dignidad y su vida, y nunca ceder a presiones externas que las comprometan.

Deontológicamente se han establecido como indicaciones de la sedación terminal la existencia de un sufrimiento intenso causado por síntomas refractarios y que los datos clínicos indiquen una situación de muerte inminente o muy próxima. En el caso de que estos supuestos se cumplan, es necesario recordar que es un deber deontológico abordar con decisión la sedación en la agonía, incluso cuando de ese tratamiento se pudiera derivar, como efecto secundario, una anticipación de la muerte. Por tanto, sería procedente la retirada de la alimentación y suspender todo esfuerzo terapéutico inútil y no incurrir en obstinación terapéutica. Ahora bien, si no existen datos objetivos que acrediten que nos encontramos en situación de muerte inminente y no existen sufrimientos rebeldes al tratamiento, debe seguir alimentándose al paciente en el modo y forma en que sea determinado por los facultativos asistenciales. La retirada de la alimentación buscando de modo intencionado una situación clínica en la que poder hacer uso de medidas de sedación paliativa, es claramente contraria a la normativa deontológica vigente.

Estas situaciones complejas no se plantean en el caso de pacientes adultos que poseen documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas, en el que expresan su voluntad clara y rotunda de lo que los médicos tienen que hacer si llega el siempre difícil momento de tomar una decisión que afecte a su vida: el médico debe siempre cumplir sus voluntades. Pero desgraciadamente son mínimos los pacientes que se acogen a este derecho (menos del 5%) y en el caso de menores o incapacitados legalmente estas situaciones sucederán sin remedio en el futuro.

Es por ello, el deber de esta Comisión no crear confusión y sí certidumbre, tanto en la sociedad como entre los médicos, especialmente en aquellos que se encuentran en primera línea de la medicina, y mostrar nuestro apoyo incondicional, a quienes cumpliendo los dictados del Código de Deontología actualmente vigente, defienden día a día los derechos de sus pacientes, y de modo primordial, las de aquellos que no pueden expresar su voluntad, quizás la actitud médica más comprometida y valorada por quienes ejercen el siempre difícil arte de la medicina.

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