A propósito de las guardias hospitalarias en el ámbito privado

El convenio laboral de clínicas privadas de Madrid data de 2008, y fue elaborado por distintos sindicatos, ninguno de los cuales representaba de forma exclusiva al colectivo médico. Este convenio, a pesar de tener vigencia sólo hasta 2011, sigue prorrogado sin que ninguna de las partes se decida a denunciarlo. Probablemente, desde el lado sindical, por temor a un empeoramiento de sus condiciones.

AMYTS, como sindicato profesional que representa a un colectivo de mucho peso en la sanidad, pero poco numeroso en el caso de la privada, no tuvo opción de sentarse en la mesa de negociación de este convenio. Sin embargo, creo sinceramente que no debemos compartir esa postura de recelo ante una nueva negociación, pues el convenio actual no nos es beneficioso.

Es más, se nota claramente la ausencia de nuestro sindicato en su elaboración. Así, no han quedado plasmadas las especiales características de nuestro desempeño profesional, muy distintas de las de otros colectivos.

Me refiero especialmente a la jornada y la organización del tiempo de trabajo. En el convenio vigente sólo se contempla un tipo de jornada, la ordinaria, de 1680 horas, y se permite un exceso máximo de 80 horas extra, en cómputo anual. Se detalla y desarrolla el trabajo a turnos, jornada continua, partida, trabajo nocturno, etc. Pero en ningún caso se hace mención a la actividad continuada que hacemos los médicos de forma habitual en jornada complementaria.

Las coloquialmente llamadas guardias no tienen consideración de horas extra en cuanto a tipo de jornada y retribución, según la normativa europea, probablemente en relación a la disputa sobre los períodos de inactividad dentro de las guardias, disputa que quedó cancelada a nivel europeo; sin embargo, es incuestionable el ahorro económico que supone no abonar las guardias a precio de hora extraordinaria o, al menos, al precio de hora ordinaria.

En el ejercicio profesional privado muchos facultativos realizan atención continuada, lo cual supone un problema, según nuestro convenio vigente, pues no se recoge, como hemos comentado, la posibilidad de jornada complementaria. Algunos centros solventan esta situación con trabajo a turnos o contratos de guardias. Pero en algunos casos no hay tanta disponibilidad de profesionales para garantizar una continuidad asistencial.

¿Qué podemos hacer entonces? Si leemos el convenio actual con atención y con intención, encontramos un párrafo en el capítulo de jornada que contempla la posibilidad de negociar situaciones especiales, como la que nos atañe. Y si nos vamos a la normativa europea, la actividad sanitaria permite a los profesionales realizar jornadas complementarias o especiales para dar cobertura asistencial urgente, por encima de lo que regulan los convenios colectivos. Es más, en ausencia de normas, el Estatuto Marco es el modelo a seguir para regular las jornadas especiales y complementarias, el tiempo de descanso, etc.

En la próxima negociación del convenio de clínicas privadas de Madrid, los facultativos deberíamos conseguir que la jornada complementaria se incluya y regule, para acabar con esta situación de casi a-legalidad en la que nos encontramos ahora.

Desde la vocalía de clínicas privadas de AMYTS haremos lo posible porque nuestras reivindicaciones se eleven a la mesa negociadora del nuevo convenio, cuando llegue el momento. Y mientras tanto, intentaremos el encaje legal que permite la normativa europea, como mejora de convenio, en aquellos centros en que sea necesario articular una jornada complementaria para los facultativos.
..Dra. Mónica Alloza Planet. Vocal de ejercicio privado de AMYTS

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