¿Se puede garantizar el resultado en una determinada operación?

LexSanitaria explica el caso de un paciente y su pareja porque entendienden que existió mala praxis por parte de los médicos que realizaron la intervención y su posterior seguimiento. Los demandantes solicitaban a los profesionales sanitarios una indemnización por daños y perjuicios.

Los profesionales sanitarios que se vieron implicados en la intervención quirúrgica comunicaron rápidamente la reclamación extrajudicial a Uniteco Profesional, correduría que gestiona su póliza de Responsabilidad Civil.

Los tramitadores, los letrados y los asesores médicos tras el análisis de la historia clínica, los consentimientos informados de anestesia y cirugía, así como los resultados de las pruebas del post operatorio determinaron que la intervención se realizó de forma correcta. No obstante, pese a que se había señalado la falta de responsabilidad de los facultativos los demandante presentaron una reclamación frente a los mismos solicitando una elevada cuantía de dinero.

El paciente se sometió a la intervención quirúrgica, firmó el consentimiento informado en el que se indicaba que de forma excepcional ha sido descrita en la literatura médica la depermeabilización espontánea de la vía seminal. Después de la intervención al paciente se le realizaron más de cuatro revisiones. En el segundo seminograma para constatar la azoospermia, dos meses después de la intervención, se confirmó que la vasectomía se realizó de la forma adecuada.

Los peritos expertos concluyeron en su informe que la técnica empleada por el facultativo no vulnera la lex artis ad hoc. Además el informe apunta la falta de existencia en cuanto a la relación de causalidad entre la operación y los daños reclamados.

Por otro lado, la pareja demandante no aportó un informe pericial que justificara su reclamación en ningún momento del procedimiento judicial. De esta manera no tenían documentación que acreditara si se había producido alguna infracción de la lex artis ad hoc.

En la resolución se hace especial hincapié en que en este tipo de intervenciones científicamente no resulta posible garantizar su resultado satisfactorio y que existen tres causas determinantes del fracaso de la operación. En primer lugar, la duplicidad de uno o de ambos conductos deferentes, en segundo término, la recanalización espontánea-lo ocurrido en este caso- y, por último, un fracaso de la intervención a causa de una mala praxis médica en su realización, cuestión que no quedó documentada por los reclamantes.

Por todo ello la resolución que dictó el juez falló a favor de los facultativos ya que se indicó que no existían indicios de responsabilidad alguna. Además demuestra que se logró el resultado pretendido por la vasectomía ya que se realizaron las comprobaciones pertinentes durante los meses de post operatorio. Se reconoce además que posteriormente se produjo un proceso de recanalización, poco frecuente, pero posible. Dicho riesgo debía ser asumido por el paciente ya que estaba en conocimiento del mismo.
..Lex Sanitaria

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