Tres sentencias condenan al Servicio Canario de Salud por diferentes motivos

Tres sentencias han condenado recientemente al Servicio Canario de Salud (SCS) por diversos motivos. La defensa de todas ellas han sido tramitadas por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.

1. Condena al SCS a indemnizar a un matrimonio de Arrecife (Lanzarote) por la muerte de su bebé en el parto, al no haberle practicado a la madre una cesárea a tiempo, motivo por el que se produjo un sufrimiento fetal que originó el fallecimiento.

Los hechos se remontan al 31 de enero de 2012, cuando E.D.A., estando de 40 de semanas de gestación acudía al Servicio de Urgencias del Hospital Dr. José Molina Orosa de Arrecife (Lanzarote). A pesar de que se le detectaron desaceleraciones variables acompañadas de braquicardia fetal, se interrumpió el monitoreo, no advirtiéndose así el sufrimiento fetal agudo que demandaba con carácter urgente la práctica de una cesárea desde al menos las 18:00 horas del día que ingresó. No obstante, la cesárea no se realizó hasta las 19:40 horas, naciendo una niña en parada cardiorrespiratoria a la que no se pudo reanimar.
Presentada la reclamación patrimonial ante el SCS, y al no recibirse respuesta expresa, se interpone demanda ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº4 de Las Palmas de Gran Canaria, que admite las alegaciones del abogado de la familia, estimando la demanda y condenando al SCS al pago de 110.000 euros de indemnización, más los intereses legales.

2. 30.155 euros más los intereses legales, y es que el SCS ha sido condenado a indemnizar esa cuantía a las hijas de una paciente fallecida a los 56 años de edad en Tenerife.

Los hechos se remontan al año 2008, cuando por la falta de un diagnóstico precoz de la enfermedad -cáncer- que tenía la paciente, desencadenó a que pasara los últimos meses de su vida sufriendo un gran deterioro físico y psíquico, sin apenas poder comer.

Resultando por tanto acreditada la existencia de un diagnóstico tardío que repercutió negativamente en la vida de la paciente, se interpone demanda y se condena al SCS al pago de 30.155 euros de indemnización más los intereses legales, y es que no fue hasta que se produce el ingreso en el centro hospitalario cuando se la informa de la existencia de un proceso cancerígeno, a pesar de las numerosas visitas a su Centro de Salud en Santa Cruz de Tenerife y los signos visibles del deterioro físico que tenía.

3. Por último, el SCS ha sido condenado por el Juzgado de lo Social nº3 de Santa Cruz de Tenerife a reintegrar los gastos de traslado en avión -31.878 euros- con personal sanitario privado a los padres de un hijo de 13 años para que pudiera ser operado en Madrid.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2014, cuando los padres del menor se vieron obligados a desembolsar esa cantidad para que pudiese ser intervenido quirúrgicamente en Madrid por padecer una enfermedad catalogada como rara, sin que desde el Servicio Canario de Salud fuese ofertada una solución urgente como demandaba la situación, y es que alegó que el traslado no era ni urgente ni vital, lo cual, fue rechazado judicialmente aceptándose los argumentos de la defensa y por tanto ordenando el pago del traslado.
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