Queda constituida la Junta Electoral del Colegio de Médicos de Madrid

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En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid se ha constituido -el pasado lunes 23 de noviembre-, la Junta Electoral encargada de controlar y llevar a término las elecciones del próximo 18 de febrero.

Esta junta presidirá las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, que esté basado en los principios de igualdad de trato, corrección decoro, así como por el cumplimiento de las normas electorales vigentes.

La Junta electoral está constituida por un presidente, cuatro vocales y un secretario.

Preside la Junta Electoral el presidente de la Comisión Deontológica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid y actúa de secretario el que lo es de la misma Comisión, quien tendrá voz, pero no voto (Art. 15.5); de este modo estará constituida por los siguientes miembros:

  • Presidente: Dr. D. Manuel Ballarín Bardají
  • Vocal Fracción 1: Dra. Dª María Paz Berzosa Trillo
  • Vocal Fracción 2: Dra. Dª Leticia García Rodríguez
  • Vocal Fracción 3: Dra. Dª María Teresa Novela Berlín
  • Vocal Fracción 4: Dra. Dª Paula Andrea Velez Arredondo
  • Secretario: D. Carlos Hernández Martínez-Campello

La elección ante notario de los vocales de la Junta Electoral tuvo lugar el 18 de noviembre de 2015. Se llevó a cabo dividiendo el censo colegial en cuatro fracciones iguales o equivalentes, procediendo a designar en cada una de ellas un miembro por sorteo y sus correspondientes cuatro suplentes.

Las funciones de la Junta Electoral son las siguientes (Art. 15.7):
1. Dirigir y supervisar el proceso electoral, con respeto a las normas electorales estatutarias y al Código de Ética y Deontología Médica, sobre todo, en cuanto atañe al respeto personal entre los candidatos.

2. Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad en sus componentes.

3. Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas o candidatos que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes.

4. Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

5. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de voto por correo, pudiendo dictar, en este caso, instrucciones para facilitar este procedimiento a quien lo desee, con las debidas garantías y con respeto a las normas vigentes.

6. Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral, con escrupuloso respeto a las normas vigentes.

7. Dictar instrucciones en el desarrollo de las normas electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes en el proceso electoral.

8. Fijar el horario de apertura y cierre de las mesas electorales, que no será inferior al de las elecciones generales, a no ser que todo el censo hubiera votado, así como la distribución de aquéllas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

9. Vigilar el correcto funcionamiento de las mesas electorales, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente y por correo.

10. Proclamar los resultados electorales producidos y los cargos electos, a la finalización de la votación.

11. Resolver cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral, tanto contra su desarrollo como contra la proclamación de candidaturas, resultados, cargos electos, etc., debiendo resolver estas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de siete días desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados.

El nombramiento y ejercicio de las funciones de todos los miembros de la Junta Electoral permanecerá vigente hasta la finalización del proceso electoral convocado.

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