Publicado en Diario Médico ¿Cuánto vale un testículo? ¿Y cuánto el dolor moral de su pérdida? En los juicios por responsabilidad sanitaria estas cantidades, que sirven para indemnizar a los pacientes que reclaman, se obtienen acudiendo al conocido como baremo de tráfico, que recoge el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Son tablas que puntúan diferentes circunstancias del demandante para obtener una cifra que, aunque no resulta vinculante para el tribunal, en la práctica es la que todos los magistrados y jueces utilizan para compensar el error médico en las condenas por malas praxis. El próximo 1 de enero de 2016 entrará en vigor la norma que reforma el actual baremo y cambia de manera significativa las cantidades asignadas para indemnizar cada daño. Es la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que “introduce conceptos nuevos que en la ley vigente no eran objeto de indemnización. Con la reforma, por ejemplo, el daño moral pasa a indemnizarse de manera independiente; se considera el deber de compensar el dinero dejado de ganar, es decir, el lucro cesante, y también recoge los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura… Cambios muy importantes”, según valora Rafael Martín Bueno, abogado de la Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa).