La Junta Electoral del Colegio de Médicos de Madrid explica los requisitos de presentación de candidaturas

disforia-género

El próximo 18 de febrero de 2016 tendrán lugar las elecciones al Pleno de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Madrid. Los colegiados que quieran presentar una candidatura a estos comicios podrán hacerlo en lista cerrada hasta el 22 de diciembre de 2015 siempre y cuando cumplan los requisitos de elegibilidad previstos estatutariamente.

Requisitos de elegibilidad acordados por la Junta Electoral el 23 de noviembre de 2015

  • La Comisión Permanente y restantes Vocalías habrán de cumplir y justificar las condiciones de elegibilidad previstas en el Art. 13, puntos 1º y 2º, de los Estatutos del ICOMEM. La Junta Electoral comprobará que se cumplen en cada uno de los candidatos propuestos, para cualquiera de los cargos, las condiciones de elegibilidad indicadas (Art. 13.3).
    Las mencionadas condiciones son: para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, la de estar colegiado con una antigüedad mínima de 10 años; hallarse en el ejercicio de la profesión, en los términos en que así es definido el ejercicio profesional en los puntos dos y tres del artículo 37 de los Estatutos; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, y no haber sido disciplinariamente sancionado, o caso de haberlo sido, haber obtenido rehabilitación posterior.
    Por tanto, habrá de comprobarse cuatro requisitos respecto de cada uno de los candidatos que opten por los cargos que componen la Comisión Permanente, de los cuales tres de ellos pueden ser contrastados en los propios archivos colegiales, mientras que el de ejercicio de la profesión, ha de ser proporcionado por el candidato, con justificación documental suficiente, mediante la aportación de una certificación de hallarse de alta en el censo de obligados tributarios (036), epígrafe médico, bien mediante la presentación de contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios, titulación de médico y ejercicio de actividad médica, o documento de nombramiento, en plaza definitiva o temporal, caso de ejercer la profesión en el Servicio Madrileño de Salud, o en cualquier Institución Público Sanitaria, bien por justificación del pago del RE.T.A. de la Seguridad Social como médico, de la Mutualidad alternativa al R.E.T.A. o mediante certificado emitido por la entidad contratante del colegiado como médico.
  • Otro requisito que ha de cumplir el candidato, éste referido a la toma de posesión, será estar al corriente del pago de las cuotas colegiales, ya que, caso contrario, se le aplicaría lo dispuesto en el artículo 54.6 de los vigentes Estatutos Colegiales (“6. El Colegiado moroso no podrá pertenecer a ningún órgano de gobierno, órgano colegial, comisión o grupo de trabajo”).
  • El cargo de Tesorero no podrá ser ocupado por la misma persona más de un mandato.
  • Respecto a los Vocales los requisitos exigidos -condiciones para ser elegibles – son la de colegiación con una antigüedad mínima de tres años para las Vocalías de Atención Especializada y Hospitales, Atención Primaria, Ejercicio Libre, Médicos Jubilados, Médicos Titulares y Rurales y Médicos no Asistenciales. Para las Vocalías de Médicos para la promoción de empleo y cooperación internacional y de Médicos en Formación, el requisito de la colegiación se reduce a un año.
    Además ha de cumplirse el requisito de formar parte de la Vocalía correspondiente, justificable por certificación que refleje tal extremo según los archivos colegiales, o justificar documentalmente su derecho a estarlo, requisito que se aplica por igual a todas las Vocalías previstas en el artículo 33 de los Estatutos.
  • Como tercer requisito se exige el hallarse, en su caso, en el ejercicio de la profesión, debiendo entenderse que el término en su caso está haciendo referencia a aquellas Vocalías en las que, por su contenido o circunstancias, no se exige al Vocal el ejercicio de la profesión en los términos a los que hace referencia el artículo 37, puntos 2 y 3, de los Estatutos. Se está refiriendo a las Vocalías de Médicos para la promoción de empleo y cooperación internacional (anteriormente denominada Vocalía de Médicos en Desempleo) y Médicos no Asistenciales. La primera por la propia definición de la Vocalía, y la segunda por cuanto de conformidad con el artículo 1, punto 2º, párrafo 2º, voluntariamente pueden solicitar su colegiación quienes, con título profesional médico, no ejerzan la profesión o no lo precisen para el desempeño de sus cargos o funciones profesionales.
  • Se debe cumplir el requisito de no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y no haber sido disciplinariamente sancionado, o en su caso, haber obtenido rehabilitación posterior.
  • Al igual que respecto a los miembros de la Comisión Permanente, el candidato, al tomar posesión, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 54.6 de los Estatutos, es decir, no adeudará cuota alguna al Colegio.
  • Establecidas las condiciones de elegilibilidad estatutariamente previstas, la Junta Electoral, examinado lo dispuesto en el artículo 15.7º.2 de los Estatutos en relación con el 13.3 de los mismos, comprobará que los candidatos o en general las candidaturas cumplen las condiciones anteriormente vistas, a los efectos de su proclamación, y podrá dictar las instrucciones precisas de desarrollo de las normas electorales con la finalidad de cubrir las posibles lagunas existentes.
  • Interesa concretar los requisitos relativos a dos de las Vocalías que fueron creadas a partir de los Estatutos actualmente vigentes. Ello a fin de coadyuvar a los candidatos que se presenten a la hora de determinar sus condiciones de elegibilidad: Las Vocalías de Médicos para la promoción de empleo y cooperación internacional (anteriormente denominada Vocalía de Médicos en Desempleo) y de Médicos no asistenciales.
    Para la primera, formarán parte de la misma aquellos colegiados que justifiquen documentalmente, ya sea por su inscripción como desempleado en el Instituto Nacional de Empleo, o su inscripción en la bolsa de trabajo creada en la Corporación Colegial, o también por haber participado en misiones humanitarias en el extranjero.
    Es de destacar que esta Vocalía engloba –entre otros- a aquellos colegiados que, estando recién licenciados, no han encontrado aún su primer empleo ni han iniciado su programa de formación especializada, o se encuentran inscritos en la Bolsa de Trabajo del Colegio para mejora de empleo, por lo que consideramos que los colegiados que antes se encontraban incluidos en la antigua Vocalía de Médicos en Formación y/o Licenciados en los últimos cinco años, serán incluidos en una (Médicos en Formación) u otra (Médicos en Desempleo) atendiendo a la situación de cada uno de ellos.
    De la misma forma, para cumplir el requisito de inclusión en la Vocalía de Médicos no Asistenciales y la justificación necesaria para ello, puede servir como criterio interpretativo el hecho de que el candidato tenga el título de Licenciado en Medicina, no ejerza la profesión o no lo precise para el desempeño de su cargo o función profesional.
    Hay que recordar que respecto de las Vocalías que ya existían con anterioridad a la publicación de los Estatutos actualmente vigentes, no debe ofrecer dudas quién forma parte de la Vocalía correspondiente o cómo se justificará.
  • La Junta Electoral, a los efectos de poder comprobar las condiciones de elegibilidad, para posteriormente proclamar las candidaturas presentadas en plazo, solicitará y recabará información no sólo sobre su composición numérica y asignación de candidatos a cada uno de los puestos, sino también datos tales como el nombre y dos apellidos de los candidatos, sus años de colegiación, el documento de identidad y la justificación documental que respecto de cada uno de ellos acredita su inclusión en el puesto o puestos correspondientes, de tal suerte que la propia Junta Electoral pueda arbitrar en su caso, plazos de subsanación de deficiencias, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Normas electorales estatutarias respecto a la presentación de candidaturas (Art. 15.8º)

  • El plazo de presentación de las candidaturas, como precedentemente se ha indicado, terminará el próximo día 22 de diciembre de 2015, a las 20:00 horas de dicho día. En este último día, también se podrán enviar las candidaturas por correo administrativo, pero debiendo presentar la copia sellada en la Secretaría de la Junta Electoral al día hábil siguiente, 23 de diciembre, hasta las 12:00 horas. Sin embargo, se recomienda a todas las candidaturas que dichas presentaciones se hagan con el suficiente espacio de tiempo para el mejor desarrollo del proceso electoral.
  • Se recuerda a todas las posibles candidaturas que para formalizar su presentación a las elecciones antes de la mentada fecha del 22/12/2015, deben presentar, por registro colegial, un escrito, firmado por todos y cada uno de los miembros de la candidatura, en el que se debe hacer constar, como mínimo: El nombre y dos apellidos, nº del D.N.I. y nº de colegiado de cada uno de los miembros de la candidatura, indicando el cargo al que se presenta cada uno, aportando fotocopia de su D.N.I., certificado de colegiación expedido al efecto y de estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales, y documentación que acredite que cada aspirante reúne las condiciones de elegibilidad al cargo respectivo (ver anterior apartado I).
    Los certificados colegiales, en caso de no ser aportados por la candidatura, en último extremo, serán solicitados por la Junta Electoral al Dpto. de Colegiaciones.
  • De acuerdo con las Normas Electorales Estatutarias, las quejas o reclamaciones que se presenten durante el proceso electoral tanto contra su desarrollo como contra la presentación de candidaturas, resultados, cargos electos, etc., se resolverán por la Junta Electoral en el plazo máximo de 7 días hábiles desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados (art. 15.7º.11).
  • Las quejas o reclamaciones que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado ante la Junta Electoral, serán admitidas a un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos (art. 15.10).
  • Junto con la lista de cada candidatura se acompañará para la mejor verificación de las condiciones de elegibilidad de los candidatos la documentación acreditativa de estos extremos, con lo cual se facilitará las funciones y labor de la Junta Electoral.

La Junta Electoral quiere manifestar que estará a disposición de todas las candidaturas para resolver cuantas incidencias, aclaraciones, consultas o interpretaciones de las Normas Electorales Estatutarias se puedan producir.

Opinión

Multimedia

Especiales

Atención primaria

Sanidad privada

iSanidadental

Anuario

Accede a iSanidad

Síguenos en